Ley de Discriminación por Discapacidad en el Empleo de California en California
Las siguientes declaraciones aparecen en el Código de Regulaciones de California que rige la discriminación por discapacidad en el lugar de trabajo. Al leer esta declaración, los empleados potenciales que experimentan problemas de discapacidad en el trabajo pueden enmarcar mejor su llamada telefónica al Grupo de Abogados de Empleo.
La Comisión de Empleo Justo y Vivienda se compromete a garantizar a cada individuo oportunidades de empleo acordes con sus capacidades. Escribieron regulaciones diseñadas para garantizar un acceso sin discriminación a oportunidades de empleo sin importar la discapacidad actual o percibida o la condición médica de ningún individuo; para preservar un valioso grupo de empleados experimentados y capacitados; y para fortalecer nuestra economía manteniendo trabajando a las personas que de otro modo requerirían asistencia pública. Las regulaciones deben interpretarse ampliamente para proteger a los solicitantes y empleados de la discriminación debido a una discapacidad física o mental real o percibida o una condición médica que sea discapacitante, potencialmente discapacitante o percibida como discapacitante o potencialmente discapacitante.
La definición de "discapacidad" se interpreta, por lo tanto, ampliamente a favor de una cobertura expansiva en la máxima medida permitida por los términos de la Ley de Empleo Justo y Vivienda ("FEHA").
El enfoque principal en los casos presentados conforme a la FEHA debe ser si los empleadores y otras entidades cubiertas han proporcionado ajustes razonables a los solicitantes y empleados con discapacidades, si todas las partes han cumplido con sus obligaciones de participar en el proceso interactivo y si ha ocurrido discriminación, no si el individuo cumple con la definición de discapacidad, lo que no debería requerir un análisis extenso.
Aquí está la definición oficial de discapacidad conforme a las Regulaciones de California relacionadas con la discapacidad en el empleo:"Discapacidad" se interpretará ampliamente para incluir cualquiera de las siguientes definiciones:
(1) "Discapacidad Mental," como se define en la Sección 12926 del Código de Gobierno, incluye, pero no se limita a, tener cualquier trastorno o condición mental o psicológica que limite una actividad importante de la vida. "Discapacidad Mental" incluye, pero no se limita a, enfermedad o dolencia emocional o mental, discapacidad intelectual o cognitiva (anteriormente denominada "retraso mental"), síndrome cerebral orgánico, o discapacidades de aprendizaje específicas, trastornos del espectro autista, esquizofrenia, y condiciones crónicas o episódicas tales como depresión clínica, trastorno bipolar, trastorno de estrés postraumático, y trastorno obsesivo compulsivo.
(2) "Discapacidad Física," como se define en la Sección 12926 del Código de Gobierno, incluye, pero no se limita a, tener cualquier pérdida anatómica, desfiguración cosmética, enfermedad fisiológica, trastorno o condición que haga ambas de las siguientes:
- afecta uno o más de los siguientes sistemas corporales: neurológico; inmunológico; musculoesquelético; órganos de los sentidos especiales; respiratorio, incluyendo órganos del habla; cardiovascular; reproductivo; digestivo; genitourinario; hemático y linfático; circulatorio; piel; y endocrino; e
- limita una actividad importante de la vida.
- "Discapacidad" incluye, pero no se limita a, sordera, ceguera, miembros parcial o completamente faltantes, discapacidades de movilidad que requieren el uso de una silla de ruedas, parálisis cerebral, y condiciones crónicas o episódicas tales como VIH/SIDA, hepatitis, epilepsia, trastorno convulsivo, diabetes, esclerosis múltiple y enfermedad cardíaca.
(3) Una discapacidad de "educación especial" es cualquier otro impedimento de salud reconocido o trastorno mental o psicológico no descrito en la Sección 7293.6, subdivisiones (d)(1) o (d)(2), de este subcapítulo, que requiere o haya requerido en el pasado educación especial o servicios relacionados. Una discapacidad de educación especial puede incluir una "discapacidad de aprendizaje específica," manifestada por dificultades significativas en la adquisición y uso de habilidades auditivas, del habla, de lectura, de escritura, de razonamiento o matemáticas. Una discapacidad de aprendizaje específica puede incluir condiciones tales como discapacidades perceptuales, lesión cerebral, disfunción cerebral mínima, dislexia y afasia del desarrollo. Una discapacidad de educación especial no incluye educación especial o servicios relacionados no relacionados con un impedimento de salud o trastorno mental o psicológico, como aquellos para la adquisición del idioma inglés por personas cuyo primer idioma no era inglés.
(4) Un "Registro o Historial de Discapacidad" incluye haber tenido previamente, o ser erróneamente clasificado como teniendo, un registro o historial de una discapacidad mental o física o un impedimento de salud de educación especial del cual el empleador u otra entidad cubierta es consciente.
(5) Una "Discapacidad Percibida" significa ser "Considerado como," "Percibido como" o "Tratado como" Teniendo una Discapacidad. La discapacidad percibida incluye:
- Ser considerado o tratado por el empleador u otra entidad cubierta por este subcapítulo como teniendo, o habiendo tenido, cualquier condición mental o física o información genética adversa que dificulta el logro de una actividad importante de la vida; o
- Ser sometido a una acción prohibida por este subcapítulo, incluyendo no selección, degradación, terminación, transferencia involuntaria o reasignación, o denegación de cualquier otro término, condición, o privilegio de empleo, basado en una enfermedad, trastorno, o condición física o mental real o percibida, o desfiguración cosmética, pérdida anatómica, información genética adversa o discapacidad de educación especial, o su síntoma, como tomar medicamentos, ya sea que la condición percibida limite, o sea percibida como limitante, una actividad importante de la vida.
(6) Una "Discapacidad Potencial Percibida" incluye ser considerado, percibido, o tratado por el empleador u otra entidad cubierta como teniendo, o habiendo tenido, una enfermedad, trastorno, condición física o mental o desfiguración cosmética, pérdida anatómica, información genética adversa o discapacidad de educación especial que no tiene ningún efecto discapacitante presente, pero puede llegar a ser una discapacidad mental o física o de educación especial.
(7) "Condición médica" es un término específicamente definido en la Sección 12926 del Código de Gobierno, para significar cualquiera:
- cualquier impedimento de salud física o mental relacionado con el cáncer por un diagnóstico, registro o historial de cáncer; o
- una "característica genética," como se define en la Sección 12926 del Código de Gobierno. "Características genéticas" significa:
1) Cualquier gen o cromosoma identificable científica o médicamente, o combinación o alteración de un gen o cromosoma, o cualquier característica hereditaria que pueda derivarse de una persona o de un miembro de la familia de la persona,
2) que se sabe que es causa de una enfermedad o trastorno en una persona o en la descendencia de la persona, o que se asocia con un riesgo estadísticamente aumentado del desarrollo de una enfermedad o trastorno, aunque actualmente no se asocia con síntomas de enfermedad o trastorno alguno.
(8) Una "Discapacidad" es también cualquier definición de "discapacidad" utilizada en la Ley federal de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 ("ADA"), y como se enmienda por la Ley de Enmiendas de la ADA de 2008 (Pub. L. No. 110–325) y las regulaciones adoptadas conforme a la misma, que resultaría en una protección más amplia de los derechos civiles de individuos con una discapacidad mental o física o condición médica que la proporcionada por la FEHA. Si es así, las protecciones o cobertura de la ADA más amplias se considerarán incorporadas por referencia en, y prevalecerán sobre las disposiciones en conflicto de, la definición de discapacidad de la Ley de Empleo Justo y Vivienda.
(9) "Discapacidad" no incluye:
- condiciones excluidas listadas en las definiciones de la Sección 12926 del Código de Gobierno de discapacidad mental y física. Estas condiciones son juego compulsivo, cleptomanía, piromanía, o trastornos por uso de sustancias psicoactivas resultantes del uso ilícito actual de sustancias controladas u otras drogas, y "trastornos del comportamiento sexual," como se define en la Sección 7293.6, subdivisión (q), de este subcapítulo; o
- condiciones que son leves, que no limitan una actividad importante de la vida, según se determine caso por caso. Estas condiciones excluidas tienen poco o ningún efecto residual, tales como el resfriado común; influenza estacional o común; cortes menores, esguinces, dolores musculares, molestia, moretones, o abrasiones; dolores de cabeza no migrañosos, y trastornos gastrointestinales menores y no crónicos.
- "Funciones de trabajo esenciales" significa los deberes fundamentales del trabajo de la posición de empleo que el solicitante o empleado con una discapacidad tiene o desea.
(1) Una función de trabajo puede ser considerada esencial por cualquiera de varias razones, incluyendo, pero no limitado a, lo siguiente:
- La función puede ser esencial porque la razón por la que existe la posición es desempeñar esa función.
- La función puede ser esencial por el número limitado de empleados disponibles entre quienes el desempeño de esa función de trabajo puede ser distribuido.
- La función puede ser altamente especializada, de modo que el titular de la posición es contratado por su experiencia o capacidad para desempeñar la función particular.
(2) Evidencia de si una función particular es esencial incluye, pero no se limita a, lo siguiente:
- El juicio del empleador u otra entidad cubierta en cuanto a qué funciones son esenciales.
- Descripciones de trabajo escritas precisas y actuales.
- La cantidad de tiempo dedicado al trabajo desempeñando la función.
- Las consecuencias comerciales legítimas de no requerir al titular que desempeñe la función.
- Descripciones de trabajo o funciones de trabajo contenidas en un acuerdo de negociación colectiva.
- La experiencia laboral de los titulares anteriores en el trabajo.
- La experiencia laboral actual de los titulares en trabajos similares.
- Referencia a la importancia del desempeño de la función de trabajo en evaluaciones de desempeño previas.
(3) Las "funciones esenciales" no incluyen las funciones marginales de la posición. Las "funciones marginales" de una posición de empleo son aquellas que, si no se desempeñan, no eliminarían la necesidad del trabajo o que podrían ser desempeñadas fácilmente por otro empleado o que podrían ser desempeñadas de una manera alternativa.
- (c) "Miembro de la familia," para propósitos de discriminación basada en una característica genética o información genética, incluye las relaciones del individuo del primer al cuarto grado. Esto incluiría hijos, hermanos, medios hermanos, padres, abuelos, tías, tíos, sobrinas, sobrinos, tías abuelas y tíos abuelos, primos hermanos, hijos de primos hermanos, bisabuelos, y tatarabuelos.
- (d) "Información genética," como se define en la Sección 12926 del Código de Gobierno, significa información genética derivada de pruebas genéticas de un individuo o de los miembros de la familia del individuo, recepción de servicios genéticos, participación en investigación clínica de servicios genéticos o la manifestación de una enfermedad o trastorno en los miembros de la familia del individuo.
(e) "Proveedor de atención médica" significa cualquiera:
- un doctor médico u osteópata, médico, o cirujano, licenciado en California o en otro estado o país, que trata directamente o supervisa el tratamiento del solicitante o empleado; o
- un terapeuta matrimonial y familiar o acupuntor, licenciado en California o en otro estado o país, o cualquier otra persona que cumpla con la definición de "otras personas capaces de proporcionar servicios de atención médica" conforme a la FMLA y sus regulaciones de implementación, incluyendo podólogos, dentistas, psicólogos clínicos, optometristas, quiroprácticos, enfermeros practicantes, parteras enfermeras, trabajadores sociales clínicos, asistentes de médico; o
- un proveedor de atención médica de quien un empleador, otra entidad cubierta, o un gerente de beneficios del plan de salud grupal aceptará certificación médica de la existencia de una condición de salud para sustentar un reclamo de beneficios.
- (f) «Proceso interactivo», como se describe más completamente en California Code of Regulations, título 2, sección 7294.0, significa comunicación oportuna y de buena fe entre el empleador u otra entidad cubierta y el solicitante o empleado o, cuando sea necesario debido a la discapacidad u otras circunstancias, su representante para explorar si el solicitante o empleado necesita un acomodo razonable para su discapacidad para desempeñar las funciones esenciales del trabajo, y, si es así, cómo la persona puede ser acomodada razonablemente.
- (g) «Relacionado con el trabajo», como se usa en las secciones 7294.1, 7294.2 y 7294.3, significa diseñado para evaluar la capacidad del empleado para llevar a cabo las funciones esenciales del trabajo o para determinar si el empleado representa un peligro para el empleado u otros debido a discapacidad.
- (h) «Actividades Principales de la Vida» serán interpretadas ampliamente e incluirán actividades físicas, mentales y sociales, especialmente aquellas actividades de la vida que afecten la empleabilidad o que presenten una barrera para el empleo o el avance.
- Las actividades principales de la vida incluyen, pero no se limitan a, cuidarse a sí mismo, realizar tareas manuales, ver, oír, comer, dormir, caminar, estar de pie, sentarse, alcanzar, levantar, agacharse, hablar, respirar, aprender, leer, concentrarse, pensar, comunicarse, interactuar con otros y trabajar.
- Las actividades principales de la vida incluyen el funcionamiento de las funciones corporales principales, incluidas las funciones del sistema inmunológico, órganos sensoriales especiales y piel, crecimiento celular normal, funciones digestivas, genitourinarias, intestinales, vesicales, neurológicas, cerebrales, respiratorias, circulatorias, cardiovasculares, endocrinas, hematológicas, linfáticas, musculoesqueléticas y reproductivas. Las funciones corporales principales incluyen el funcionamiento de un órgano individual dentro de un sistema corporal.
- Una deficiencia «limita» una actividad principal de la vida si hace que el logro de la actividad principal de la vida sea difícil.
- (A) Si el logro de la actividad principal de la vida es «difícil» es una evaluación individualizada que puede considerar lo que la mayoría de las personas en la población general pueden realizar con poca o ninguna dificultad, lo que los miembros del grupo de pares del individuo pueden realizar con poca o ninguna dificultad, y/o lo que el individuo podría realizar con poca o ninguna dificultad en ausencia de discapacidad.
- (B) Si una deficiencia limita una actividad principal de la vida generalmente no requerirá análisis científico, médico o estadístico. Sin embargo, nada en este párrafo tiene la intención de prohibir la presentación de evidencia científica, médica o estadística, cuando sea apropiado.
- (C) «Limita» será determinado sin considerar medidas mitigantes o acomodaciones razonables, a menos que la medida mitigante en sí misma limite una actividad principal de la vida.
- (D) Trabajar es una actividad principal de la vida, independientemente de si la limitación del trabajo real o percibida afecta un empleo particular o una clase o amplio rango de empleos.
- (E) Una deficiencia que es episódica o en remisión es una discapacidad si limitaría una actividad principal de la vida cuando está activa.
- (i) «Examen médico o psicológico» es un procedimiento o prueba realizado por un proveedor de atención médica que busca u obtiene información sobre las discapacidades físicas o mentales o la salud de un individuo.
- (j) «Medida mitigante» es un tratamiento, terapia o dispositivo que elimina o reduce la(s) limitación(es) de una discapacidad. Las medidas mitigantes incluyen, pero no se limitan a:
(1) Medicamentos; suministros médicos, equipos o aparatos; dispositivos de baja visión (definidos como dispositivos que amplifican, mejoran u aumentan de otra manera una imagen visual, pero no incluyen gafas ordinarias o lentes de contacto); prótesis, incluyendo miembros y dispositivos; audífonos, implantes cocleares u otros dispositivos auditivos implantables; dispositivos de movilidad; equipos y suministros de oxigenoterapia; y animales de asistencia, como perros guía.
(2) Uso de tecnología de asistencia o dispositivos, como sillas de ruedas, aparatos ortopédicos y bastones.
(3) «Servicios y ayudas complementarios», que incluyen:
- (A) intérpretes calificados u otros métodos efectivos para poner materiales entregados auralmente a disposición de individuos con discapacidades auditivas tales como buscapersonas de texto, teléfono con subtítulos, relé de video TTY e interpretación remota por video;
- (B) lectores calificados, textos grabados u otros métodos efectivos para poner materiales entregados visualmente a disposición de individuos con discapacidades visuales tales como ampliación de video, software de texto a voz y reconocimiento de voz, y tecnologías relacionadas de escaneo y OCR;
- (C) adquisición o modificación de equipos o dispositivos; y
- (D) otros servicios y acciones similares.
(4) Modificaciones neurológicas conductuales aprendidas o adaptativas.
(5) Intervenciones quirúrgicas, excepto aquellas que eliminan permanentemente una discapacidad.
(6) Psicoterapia, terapia conductual o fisioterapia.
(7) Acomodaciones razonables.
- (k) «Individuo Calificado», para propósitos de discriminación por discapacidad bajo California Code of Regulations, título 2, sección 7293.7, es un solicitante o empleado que tiene la habilidad, experiencia, educación y otros requisitos relacionados con el trabajo del puesto de trabajo que tal individuo tiene o desea, y que, con o sin acomodo razonable, puede desempeñar las funciones esenciales de tal posición.
- (l) «Acomodo razonable» es:
(1) modificaciones o ajustes que son:
- (A) efectivos en permitir que un solicitante con discapacidad tenga igual oportunidad de ser considerado para un trabajo deseado, o
- (B) efectivos en permitir que un empleado desempeñe las funciones esenciales del trabajo que el empleado tiene o desea, o
- (C) efectivos en permitir que un empleado con discapacidad disfrute de beneficios y privilegios equivalentes de empleo como los disfrutados por empleados en situaciones similares sin discapacidades.
Ejemplos de Acomodo Razonable. El acomodo razonable puede incluir, pero no se limita a, tales medidas como:
- Hacer que las instalaciones existentes utilizadas por solicitantes y empleados sean fácilmente accesibles y utilizables por individuos con discapacidades. Esto puede incluir, pero no se limita a, proporcionar salas de descanso accesibles, baños, salas de capacitación o lugares de estacionamiento reservados; adquirir o modificar muebles, equipos o dispositivos; o hacer otros ajustes similares en el ambiente de trabajo;
- Permitir que los solicitantes o empleados traigan animales de asistencia al sitio de trabajo;
- Transferir a un empleado a un sitio de trabajo más accesible;
- Proporcionar ayudas y servicios de asistencia tales como lectores calificados o intérpretes para un solicitante o empleado;
- Reestructuración del Trabajo. Esto puede incluir, pero no se limita a, reasignación o redistribución de funciones de trabajo no esenciales en un trabajo con múltiples responsabilidades;
- Proporcionar un horario de trabajo a tiempo parcial o modificado;
- Permitir una alteración de cuándo y/o cómo se desempeña una función esencial;
- Proporcionar un ajuste o modificación de exámenes, materiales de capacitación o políticas;
- Modificar una política del empleador;
- Modificar métodos de supervisión (por ejemplo, dividiendo tareas complejas en partes más pequeñas);
- Proporcionar capacitación adicional;
- Permitir que un empleado trabaje desde casa;
- Proporcionar una licencia pagada o no pagada para tratamiento y recuperación, consistente con la sección 7293.9, subdivisión (c);
- Proporcionar una reasignación a una posición vacante, consistente con la sección 7293.9, subdivisión (d); y
- otros acomodaciones similares.
- «Trastornos del comportamiento sexual», como se usa en este subcapítulo, se refiere a pedofilia, exhibicionismo y voyeurismo.
- «Dificultad excesiva» significa, con respecto a la provisión de un acomodo, una acción que requiere dificultad significativa o gasto incurrido por un empleador u otra entidad cubierta, cuando se considera bajo la totalidad de las circunstancias a la luz de los siguientes factores:
(1) la naturaleza y costo neto del acomodo necesario bajo este subcapítulo, considerando la disponibilidad de créditos fiscales y deducciones, y/o financiamiento externo;
(2) los recursos financieros generales de las instalaciones involucradas en la provisión de acomodaciones razonables, el número de personas empleadas en la instalación, y el efecto en gastos y recursos o el impacto de otra manera de estos acomodaciones sobre la operación de la instalación, incluyendo el impacto en la capacidad de otros empleados para desempeñar sus deberes y el impacto en la capacidad de la instalación para conducir negocios;
(3) los recursos financieros generales del empleador u otra entidad cubierta, el tamaño general del negocio de una entidad cubierta con respecto al número de sus empleados, y el número, tipo y ubicación de sus instalaciones;
(4) el tipo de operación u operaciones, incluyendo la composición, estructura y funciones de la fuerza de trabajo del empleador u otra entidad cubierta; y
(5) la separación geográfica, relación administrativa o fiscal de la instalación o instalaciones.
No confíe en este artículo para asesoramiento legal. Las determinaciones de cómo se aplican las leyes de discapacidad al empleo son cuestiones complejas. Un abogado de empleo experimentado necesita interpretar la ley junto con los detalles específicos relacionados con su discriminación en el lugar de trabajo.
Llame al (323) 525-1600 para hablar con un abogado de empleo experimentado con conocimiento sobre discriminación por discapacidad en el empleo.Nuestra Firma: Sin Honorarios ni Costos Iniciales
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Hemos servido con orgullo a todo el Condado de Los Angeles desde 1993.
El Employment Lawyers Group ha manejado exitosamente
Casos de Empleo Separados de California
Participaciones en Medios
Ejemplos de Resultados de Casos
incumplimiento de contrato de comisión
$1,150,000
Comisiones impagadas de dos demandantes
salarios impagos
$875,000
Para 4 trabajadores de la industria de servicios de campos petroleros cuyos tiempos de trabajo no fueron registrados en hojas de tiempo y estaban de guardia
caso de trabajar forzado sin pago de guardia
$800,000
Acuerdo de demanda colectiva de guardia controlada
Descargo de responsabilidad: Estos resultados se basan en los hechos de estos casos específicos y no garantizan ni predicen un resultado similar en ningún caso futuro.
Áreas de Práctica
Discriminación
Discriminación por Edad, Discapacidad, FMLA/CFRA, Género, Origen Nacional, Embarazo, Raza, y Orientación Sexual.
Salarios Impagados y Horas Extra
Recuperar ganancias por horas extra, bonificaciones, comisiones, violaciones de descansos para comer y descansos, y reclamaciones de salarios prevalecientes.
Acoso Sexual
Representación compasiva y efectiva para reclamaciones de acoso sexual y ambiente laboral hostil.
Despido Injustificado
Representar a empleados despedidos en violación de la política pública, contratos, o ley de California y federal.
Licencias y Represalia
Proteger a empleados que enfrentan acciones adversas después de reportar actividad ilegal o tomar licencia médica protegida.
Denunciantes
Abogar por empleados que reportan fraude, desperdicio, o abuso bajo las leyes de protección de denunciantes de California y federal.
Nuestras Ubicaciones en California
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Torrance CA 90503
Sitios Adicionales
Acerca del Fundador de la Firma, Karl Gerber
Fundador de la Firma, Karl Gerber, ha sido un abogado de empleo y despido injustificado desde 1993. Ha representado a una amplia gama de empleados en toda California.
El Sr. Gerber ha ganado 51 de los arbitrajes vinculantes y juicios con jurado presidió en primera instancia, y varios de sus recursos han sido publicados. Esta profunda experiencia en juicios es la base del enfoque estratégico de la firma para litigios.
Los abogados laborales empleados por Employment Lawyers Group han trabajado en la firma bien más de cinco años, también han litigado muchos casos laborales diferentes, y todos han sido ampliamente capacitados en derecho laboral y derecho de terminación injustificada por Karl Gerber.
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