Los Angeles Employment Attorneys

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TRABAJADORA SOCIAL DE NORWALK QUE DENUNCIÓ IRREGULARIDADES DESPEDIDA INJUSTAMENTE

Aproximadamente en agosto de 1995, la Demandante fue contratada por la Demandada como Directora de Servicios Sociales ganando aproximadamente $36,000.00 por año de la Demandada.

Durante el empleo de la Demandante, en reuniones del comité de ética, el administrador y CEO de la Demandada, Irving Berlin, siempre le decía a la Demandante que no quería discutir la atención médica, la atención de enfermería o la atención al paciente en estas reuniones a pesar de que la Demandante y el Doctor Geriátrico, también en el comité, dijeron que el propósito del comité de ética era discutir estos problemas.

A partir de fines de la primavera de 1996, hasta su despido, la Demandante comenzó a quejarse con Irving Berlin sobre más de 30 incidentes separados de atención médica inadecuada. Los casos de atención inadecuada involucraban problemas relacionados con pacientes que recibían menos que atención completa y situaciones que ponían en peligro la salud y seguridad del paciente así como de sus compañeros de residencia. La respuesta de Berlin a estas quejas generalmente era que no quería que la Demandante se involucrara en estos problemas a pesar de que ella era la trabajadora social, y que Berlin no quería seguir escuchando sobre estos problemas.

Aproximadamente en noviembre de 1997, la Demandante llamó al Departamento de Salud y dijo que había estado en la unidad de demencia segura de la Demandada cuando una CNA trajo una rata que había matado y le dijo a la Demandante que todas las noches había ratas corriendo por los pasillos. La CNA luego le mostró a la Demandante excrementos de rata en el tocador de un paciente. La Demandante reportó todo esto al supervisor de mantenimiento y al administrador, Irving Berlin. A Berlin, la Demandante explicó que este era un problema continuo, y cuestionó a Berlin sobre por qué el personal de limpieza, mantenimiento y enfermería no habían llevado esto a la atención de los supervisores de estos departamentos. Además, la Demandante declaró que este problema no estaba siendo remediado. La respuesta de Berlin fue que este problema era preocupación del mantenimiento. La respuesta de la Demandante fue que este es un problema continuo que necesita un trato diferente al que ha ocurrido hasta ahora. No satisfecha con la respuesta de Berlin, aproximadamente en noviembre de 1997, la Demandante reportó la situación de roedores al Departamento de Salud. Cuando el Departamento de Salud salió, aproximadamente en noviembre de 1997, la Demandante fue entrevistada por ellos y declaró, entre otras cosas, que la rata muerta fue arrojada a un basurero normal.

Entre noviembre de 1997 y mayo de 1998, la Demandante se quejó ante la gerencia de la Demandada sobre numerosos problemas de lo que la Demandante percibía como mala atención. Estos problemas incluyeron quejarse con Berlin que un paciente con una enfermera de 24 horas debería haber estado en enfermería especializada, que otro paciente debería estar en una instalación más monitoreada, y posiblemente cerrada, porque el paciente estaba vagando hacia el tráfico, y que otro paciente había amenazado a personal y pacientes con tijeras, esto estaba poniendo en riesgo a los otros pacientes y a pesar de que la familia del paciente no quería que el paciente fuera colocado en una unidad de cuidado más alta este paciente debería haber sido. Berlin declaró que la familia del paciente de las tijeras era lo más importante y porque no querían que su familiar fuera colocado en un nivel diferente de cuidado, el paciente permanecería en ese nivel de cuidado. Durante este mismo período, la Demandante también se quejó con Berlin que contrariamente a los requisitos legales, no había una enfermera licenciada en las instalaciones, en todo momento, en cada una de las instalaciones separadas. La respuesta de Berlin a esto fue que si alguien del estado entraba, simplemente se les diría que había una enfermera asignada a esa instalación. En respuesta a la queja de la Demandante sobre el paciente que estaba en oxígeno todo el día, Berlin le dijo a la Demandante que la instalación simplemente lo encubriría y diría que el paciente no está en oxígeno todo el día. Durante este período, la Demandante también se quejó con Berlin que una enfermera de las Filipinas estaba dando medicamentos que son medicamentos de prescripción en California, a pacientes, que había obtenido en las Filipinas.

Aproximadamente en primavera de 1997, a una paciente se le amputó un pie. Esta amputación fue porque el personal de enfermería de la Demandada había estado tratando el pie equivocado, y no estaba atendiendo el pie correcto. La Demandante le dijo a DON, la Directora de Enfermería de la Demandada así como a Irving Berlin que el personal de enfermería debería asumir la responsabilidad por este error grave. Tanto la respuesta de la Directora de Enfermería como de Berlin fue que la familia del paciente nunca demandaría porque son personas tan agradables, y por lo tanto no deberían ser informados que el pie equivocado estaba siendo tratado. Después de que el pie fue amputado, la Demandante llamó al Departamento de Salud y les dijo que en la última inspección del Departamento el pie de un paciente en particular no estaba siendo tratado adecuadamente y las enfermeras estaban siendo cuestionadas sobre obtener atención apropiada. La Demandante declaró que el pie del paciente fue luego amputado porque el pie no fue cuidado adecuadamente. La Demandante también dijo que quería que el Departamento saliera porque un paciente había muerto recientemente y había una sensación entre el personal de enfermería que este paciente había sido ahogado con demasiado líquido y no estaba siendo alimentado adecuadamente. El Departamento de Salud luego respondió a esta llamada y sacó el expediente de este paciente.

Aproximadamente el 4-23-98, la Demandante se enteró de que el cuerpo entero de un residente no responsivo había sido cubierto de hormigas. Después de que pareció que nadie estaba investigando este asunto, la Demandante le contó al Supervisor de Enfermería del Día sobre esto. La Demandante le dijo al Supervisor de Enfermería del Día que no había nada en los expedientes sobre esto. La respuesta del supervisor fue "nunca ponemos nada malo en los expedientes." La Demandante le dijo al supervisor de enfermería que eso estaba contra las regulaciones del Estado de California. Sin embargo, unos días después, nadie fue informado de que el paciente había sido extensamente cubierto de hormigas incluyendo los ojos del paciente, dentro de los oídos del paciente, y en los genitales del paciente. Esto fue después de que la Demandante le había dicho al Supervisor del Día que el médico del paciente debería haber sido notificado, y que los expedientes deberían haber tenido el incidente documentado. El 27 de abril, el expediente del paciente indicaba que se notó irritación de la piel en el sitio del tubo G que es donde habían estado las hormigas. La Demandante, sin embargo, escribió en el plan de cuidado de este paciente "hormigas encontradas en el cuerpo de residentes especialmente en sitio g2."

Aproximadamente el 5-5-98, la Demandante llamó al Departamento de Salud sobre el incidente de hormigas, se identificó, y les dijo que miraran las notas de servicios sociales porque nadie más en la instalación documentó esto. Cuando el Departamento de Salud salió, aproximadamente el 5-28-98, preguntaron cuánto tiempo el paciente estuvo sin ser revisado dado que había reportes de que el cuerpo entero del paciente estaba cubierto de hormigas. Al día siguiente, después de que el Departamento de Salud se fue, la Demandante fue despedida, y esto fue el 5-29-98.

La Demandante, trabajadora social, está informada, cree, y sobre la base de lo anterior, alega que los Demandados nombrados, y todos los Demandados DOE, terminaron a la Demandante en violación de la política pública al terminar a la Demandante en violación de los siguientes estatutos porque la Demandante hizo las quejas descritas en los Párrafos 6-12 de esta demanda de denunciante de atención médica, a Berlin, y otros agentes gerenciales y supervisores de la Demandada, y donde se alega al Departamento de Salud, que la Demandada, y cada una de ellas, estaban realizando conducta que violaba cada uno de los siguientes estatutos:

  1. a. California Health and Safety Code Section 1599 que establece la intención legislativa de proporcionar a los pacientes en instalaciones de enfermería especializada e intermedia derechos humanos fundamentales. La Demandante alega que se quejó sobre conducta que viola este estatuto cuando planteó cuestiones sobre atención como se alega en el Párrafo 6 de esta demanda de denunciante de atención médica y Berlin dijo que no quería discutir la atención médica, la atención de enfermería o la atención al paciente en estas reuniones a pesar de que la Demandante y el Doctor Geriátrico, también en el comité, dijeron que el propósito del comité de ética era discutir estos problemas, como se alega en el Párrafo 7 de la queja del denunciante de atención médica que la Demandante se quejó con Berlin sobre aproximadamente 30 incidentes separados de atención inadecuada, como se alega en el Párrafo 8 de la queja del denunciante de atención médica que la habitación de un paciente no estaba siendo mantenida libre de roedores y excrementos de roedores, como se alega en el Párrafo 9 de la queja del denunciante de atención médica que un paciente con una enfermera de 24 horas necesitaba estar en enfermería especializada, que otro paciente necesitaba ser monitoreado más de cerca porque ese paciente estaba caminando hacia el tráfico, que otro paciente amenazó a un miembro del personal y pacientes con tijeras, que no había una enfermera licenciada en las instalaciones en todo momento, que un paciente que estaba en oxígeno constante estaba en un nivel inapropiado de enfermería, como se alega en el Párrafo 10 de la queja del denunciante de atención médica que el pie incorrecto de un paciente estaba siendo tratado y fue amputado como resultado, como se alega en el Párrafo 11 de la queja del denunciante de atención médica que el cuerpo entero de un paciente y tubo de alimentación estaba cubierto de hormigas;
  2. b. California Health and Safety Code Section 1599.1 que establece que uno de los derechos fundamentales que los pacientes en instalaciones de enfermería intermedia y especializada deben tener es estar en una instalación que tenga un número adecuado de personal calificado, que cada paciente deberá mostrar evidencia de buena higiene, la instalación deberá proporcionar atención de calidad, y que la instalación deberá estar limpia, sanitaria, y en buen estado de reparación. La Demandante alega que se quejó sobre conducta que viola este estatuto cuando planteó cuestiones sobre atención como se alega en el Párrafo 6 de la queja del denunciante de atención médica y Berlin dijo que no quería escuchar sobre estos problemas, como se alega en el Párrafo 7 de la demanda del denunciante de atención médica que la Demandante se quejó con Berlin sobre aproximadamente 30 incidentes separados de atención inadecuada, como se alega en el Párrafo 8 de la queja del denunciante de atención médica que la habitación de un paciente no estaba siendo mantenida libre de roedores y excrementos de roedores, como se alega en el Párrafo 9 de la queja del denunciante de atención médica que un paciente con una enfermera de 24 horas necesitaba estar en enfermería especializada, que otro paciente necesitaba ser monitoreado más de cerca porque ese paciente estaba caminando hacia el tráfico, que otro paciente amenazó a un miembro del personal y pacientes con tijeras, que no había una enfermera licenciada en las instalaciones en todo momento, que un paciente que estaba en oxígeno constante estaba en un nivel inapropiado de enfermería, como se alega en el Párrafo 10 de la queja del denunciante de atención médica que el pie incorrecto de un paciente estaba siendo tratado y fue amputado como resultado, como se alega en el Párrafo 11 de la queja del denunciante de atención médica que el cuerpo entero de un paciente y tubo de alimentación estaba cubierto de hormigas.
  3. c. California Health and Safety Code Section 1418.6 que requiere que ninguna instalación de atención médica a largo plazo acepte o retenga a ningún paciente para el cual no pueda proporcionar atención adecuada como la Demandante le dijo a Berlin que estaba ocurriendo porque había pacientes en los niveles incorrectos de atención para sus necesidades de salud, pero para los cuales Berlin no proporcionaría el nivel correcto de atención porque estaba permitiendo que sus familias dictaran dónde debería ser colocado el paciente cuando los miembros de la familia no estaban calificados para tomar estas decisiones. La Demandante además alega que se quejó de conducta que viola este estatuto cuando se quejó de que debería haber enfermeras en enfermería especializada en todo momento;
  4. d. California Business and Professions Code Section 2051 que establece que un certificado de médico autoriza a un médico a utilizar fármacos en la atención del tratamiento de enfermedades, lesiones, deformidades y otras condiciones físicas y mentales. Este estatuto no permite que una enfermera prescriba o suministre medicamentos de venta con receta sin órdenes médicas para hacerlo, ni que trate a los pacientes según lo estime conveniente en contradicción con las órdenes médicas, y también Section 73313(g) de Title 22 del California Code of Regulations que establece que ningún medicamento ni tratamiento será administrado excepto por orden de una persona legalmente autorizada para dar tal orden. La Demandante alega que se quejó a Berlin sobre violaciones de este estatuto y regulación cuando se quejó a Berlin sobre la enfermera filipina que estaba distribuyendo medicamentos que obtuvo de las Filipinas a pacientes que no fueron prescritos estos medicamentos. Además, la Demandante se quejó sobre violaciones de este estatuto y regulación cuando se quejó de que las órdenes médicas no estaban siendo seguidas en que el pie incorrecto del paciente estaba siendo tratado;
  5. e. California Health and Safety Code Section 1275 que otorga a la Agencia Estatal de Salud la autoridad para adoptar reglas y regulaciones (incluyendo las citas a continuación de Title 22) necesarias o apropiadas para llevar a cabo los propósitos e intención del capítulo en el cual está contenida la Section 1275;

f. California Code of Regulations, Title 22, Article 3, Et. Seq. y específicamente:

  1. 1. Title 22 Section 72315(b) y Section 72527 que requieren que las instalaciones tales como la Demandada deben tratar a cada paciente con dignidad y respeto, y al no eliminar los roedores y ratas de la habitación de los pacientes, al no ejercer ni un mínimo de cuidado hacia el paciente cuyo pie fue amputado porque estaba siendo tratado el pie incorrecto, al no colocar a los pacientes en las unidades de cuidado apropiadas que tuvieron como resultado que el paciente amenazara a otro paciente con tijeras, y al no eliminar las hormigas de la habitación del paciente antes de que las hormigas entraran en las grietas de su cuerpo, estos pacientes no fueron tratados con dignidad y respeto;
  2. 2. Title 22 Section 72315(d) que requiere que las instalaciones tales como la Demandada proporcionen tratamiento que demuestre evidencia de buena higiene, y al permitir que el paciente se cubriera de hormigas, especialmente cerca de la sonda de alimentación, la Demandada no lo estaba haciendo;
  3. 3. La queja de la Demandante sobre el paciente que estaba en oxígeno durante todo el día fue una queja sobre la conducta de la Demandada que violó Title 22 Section 87703 del California Code of Regulations que indica que es ilegal que una instalación mantenga a un paciente que mental o físicamente es incapaz de operar equipo de oxígeno;
  4. 4. quejarse de que las diferentes instalaciones de la Demandada no estaban dotadas de personal de conformidad con Title 22 Section 87581 que requiere que haya al menos 1 RN o LVN de turno en el establecimiento, y otro capaz de responder dentro de 10 minutos de ser llamado. Esto también violó Title 22 Section 72301 porque la definición de una instalación de cuidados de enfermería especializada es una instalación de enfermería que proporciona cuidados de enfermería especializada y si no hay una enfermera de turno, entonces no se pueden proporcionar cuidados de enfermería especializada;
  5. 5. quejarse de que en la instalación de cuidado residencial para ancianos, había pacientes incapaces de administrar sus propios medicamentos, personas con más de problemas leves tales como olvido y deambulación, irritabilidad y confusión que viola Title 22 Section 87582 del California Code of Regulations. La Demandante se quejó a Berlin sobre conducta que viola esta regulación cuando se quejó sobre el paciente que deambulaba en el tráfico, el paciente que amenazaba al personal y residentes con tijeras, y el paciente que tenía una enfermera las 24 horas;
  6. g. California Business and Professional Code Section 2262 que prohíbe que profesionales de la salud tales como el personal de enfermería de la Demandada alteren fraudulentamente, modifiquen o creen un registro médico falso como ocurrió al no documentar deliberadamente el hecho de que el paciente estaba cubierto de hormigas cuando tal infestación dramática de un ser humano no alerta es indiscutiblemente digna de documentación. La Demandante alega que al no documentar adecuadamente que el pie del paciente fue amputado porque estaba siendo tratado el pie incorrecto, esta sección del código también fue violada. Esta sección del código fue además violada al permitir que los registros médicos del paciente reflejaran que el pie correcto estaba siendo tratado;
  7. h. California Penal Code Section 471.5 que la convierte en delito menor para cualquiera crear fraudulentamente o intencionalmente un registro médico falso. La Demandante alega que al no documentar adecuadamente que el pie del paciente fue amputado porque estaba siendo tratado el pie incorrecto, esta sección del código fue violada. Esta sección del código también fue violada al permitir que los registros médicos del paciente reflejaran que el pie correcto estaba siendo tratado. La Demandante también alega que el personal de enfermería de la Demandada sabía que estaban creando un registro médico falso, al no anotar nada, especialmente después de que la Demandante les dijo que estaban, al no documentar en el registro médico que el paciente tenía hormigas por todo su cuerpo y cerca de la sonda de alimentación;
  8. i. 42 C.F.R. Section 483.15(a) que requiere que las instalaciones tales como la Demandada deben promover la atención de residentes de una manera y en un ambiente que mantenga o mejore la dignidad y respeto de cada residente, y al no colocar a los residentes en los niveles apropiados de cuidado y permitir que las habitaciones de los residentes estén infestadas de hormigas y roedores, y que el cuerpo del paciente esté infestado de hormigas, la Demandada no estaba manteniendo ni mejorando la dignidad de los pacientes;
  9. j. 42 C.F.R. Section 483.20(h) que requiere que las instalaciones tales como la Demandada proporcionen ambientes seguros, limpios, cómodos y acogedores para los residentes, y al no colocar a los residentes en los niveles apropiados de cuidado y permitir que las habitaciones de los residentes estén infestadas de hormigas y roedores, y que sus cuerpos estén infestados de hormigas, la Demandada no estaba manteniendo ni mejorando la dignidad de los pacientes;
  10. k. 42 C.F.R. Section 483.25 que requiere que las instalaciones tales como la Demandada proporcionen atención y servicios necesarios para alcanzar o mantener el bienestar físico, mental y psicosocial más practicable de sus pacientes. Al no colocar a los residentes en los niveles apropiados de cuidado, permitir que las habitaciones de los residentes estén infestadas de hormigas y roedores y que sus cuerpos estén infestados de hormigas, al no mantener personal de enfermería adecuado, permitir que las enfermeras distribuyeran medicamentos de las Filipinas que no fueron prescritos a los pacientes, al no tratar el pie correcto del residente hasta el punto de que uno de sus pies fue amputado, la Demandada no estaba manteniendo ni mejorando la dignidad de los pacientes, y la Demandada no estaba cumpliendo con esta regulación;
  11. l. 42 C.F.R. 483.70 por no mantener adecuadamente un ambiente físico que fuera libre de roedores y hormigas en las habitaciones de los pacientes;
  12. k. Section 483.75 de Title 22 por no proporcionar ni mantener registros clínicos en cada residente de conformidad con los estándares y prácticas profesionales aceptados que estén completos y debidamente documentados al no documentar correctamente la condición del pie del paciente, el hecho de que estaba siendo tratado el pie incorrecto, y que el otro paciente estaba cubierto de hormigas pero que los registros médicos de ese paciente no reflejaban esto;
  13. l. sección 6300 del California Labor Code por despedir a la Demandante y discriminar y represaliar a la Demandante por reportar las condiciones insalubres en la instalación de la Demandada, incluyendo que había un problema severo de ratas y hormigas;
  14. m. secciones 6310 y 6311 del California Labor Code por represaliar, discriminar y eventualmente despedir a la Demandante por rehusar trabajar en un ambiente que la sometiera a riesgos de salud porque había un problema severo de hormigas, roedores y gotas de roedores;
  15. n. Labor Code Sections 6400-6401 por terminar a la Demandante por sus quejas de que la Demandada no le proporcionó un ambiente de trabajo sano y seguro;
  16. o. Labor Code Sections 6402 por requerir y permitir que la Demandante entrara en un lugar de trabajo insalubre, y terminar a la Demandante porque se quejó al Departamento de Salud con la esperanza de que el lugar de trabajo fuera hecho saludable y ya no tendría que entrar en un lugar de trabajo inseguro e insalubre;
  17. p. Labor Code Section 6404 por ocupar y mantener un lugar de trabajo que era insalubre;
  18. q. Labor Code Section 6406 por no lograr y no descuidar hacer toda otra cosa razonablemente necesaria para proteger la salud de los empleados tales como eliminar el problema de roedores y hormigas y también por terminar a la Demandante porque se quejó sobre estos asuntos al Departamento de Salud que ella vio como un órgano gubernamental que podría hacer que el lugar de trabajo de la Demandante fuera seguro;
  19. r. Al terminar a la Demandante por quejarse de lo que se alega en los sub-párrafos anteriores de esta demanda por despido injustificado, la Demandada también violó California Labor Code Section 1102.5 que prohíbe que los empleadores creen políticas impidiendo que los empleados divulguen información al Gobierno donde el empleado tiene causa razonable para creer que la información divulga una violación de un estatuto estatal o federal, o violación o incumplimiento con una regulación estatal o federal, así como impidiendo que los empleadores represalien a los empleados que divulguen tal información.
RESULTADO DEL CASO: UN ANTERIOR SENADOR ESTATAL AYUDÓ A RESOLVER EL CASO POR APROXIMADAMENTE $200,000 DÓLARES DE 2014, Y EL CASO SE HIZO CONOCIDO POR MÉDICOS DENTRO DE UN RADIO DE 40 MILLAS DE LA INSTALACIÓN DE CUIDADO RESIDENCIAL DESDE LA CUAL LA TRABAJADORA SOCIAL FUE DESPEDIDA

ENFERMERA DE ALHAMBRA DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE POR REPORTAR ERRORES EN EL REGISTRO

Mientras estaba empleada en su capacidad como enfermera licenciada y OSD de la Demandada, en o alrededor de julio de 1996, la Demandante comenzó a notar que las enfermeras de la Demandada no estaban cumpliendo las órdenes médicas y estaban tergiversando, en los gráficos de los pacientes, que habían cumplido estas órdenes médicas. En una ocasión, la Demandante notó que la paciente Mrs. K acababa de ser admitida y se suponía que recibiría un antibiótico al momento de la admisión, sin embargo, el antibiótico no fue administrado. El gráfico también indicaba que un médico había prescrito el medicamento quien no lo hizo. Al darse cuenta de que el antibiótico no fue administrado como fue ordenado, en o alrededor del 27 de julio de 1996, la Demandante preguntó a la enfermera a cargo, en el turno de 7 P.M. a 3 A.M., por qué el medicamento no fue administrado. En un registro de 24 horas, la Demandante entonces escribió que el antibiótico no fue administrado como el gráfico lo reflejaba.

Poco después de que la Demandante documentó el error en el registro de enfermeras de 24 horas en o alrededor del 27 de julio de 1996, el supervisor del turno de 3 P.M. a 11 P.M. vio esta anotación en el registro de 24 horas y se enojó mucho. La Demandante entonces le dijo a su supervisor y a la Directora de Enfermeras que ocurrió un error de registro con respecto a Mrs. K., y que necesitaba ser corregido. La Demandante también le dijo a su supervisor de 11 P.M. - 7 A.M., T "[esta] es tu licencia. Haz el gráfico correctamente. Que Dios nos libre del paciente muere y cometiste un error" que causará que la instalación esté sujeta a multas.

En o alrededor del 30 de julio de 1996, ocurrió un tercer error de registro. Este error ocurrió cuando la Enfermera que Cometió el Error registró que un médico prescribió Tylenol para ser administrado oralmente a la paciente T.A. cuando de hecho el médico había prescrito que el medicamento fuera administrado a través de un supositorio. La Demandante alega que por razones médicas, es importante saber si un tubo ha sido recientemente insertado en el recto de un paciente, y al registrar incorrectamente la manera en que este medicamento entró en el cuerpo del paciente, la Demandada estaba registrando e impropriamente tratando a sus pacientes de manera peligrosa.

Aproximadamente a finales de julio o principios de agosto de 1996, después de que ocurriera la conducta descrita en el párrafo anterior en esta demanda por despido injustificado, el supervisor R preguntó a la Demandante por qué había copiado el registro médico relacionado con T.A. La Demandante le dijo a R que cada vez que la Demandante notaba estos tipos de errores de registro inadecuados (como se describe en los tres párrafos anteriores de esta demanda por despido injustificado), las enfermeras negaban estos errores, y la Demandante quería que los registros se hicieran correctamente y se corrigieran si estaban tergiversando las cosas.

Aproximadamente a finales de julio o a principios de agosto de 1996, la Demandante reportó un cuarto error de registro relacionado con una afirmación de que se había retirado un catéter cuando de hecho no había sido retirado.

Poco después de reportar las cuatro tergiversaciones de registros médicos descritas anteriormente, aproximadamente durante los primeros días de agosto de 1996, la Demandante fue llamada a una reunión con el propietario de la Demandada y Garcia. Durante esta reunión, la Demandante fue despedida.

La Demandante, está informada, cree, y sobre esa base, alega que los gerentes de la Demandada despidieron a la Demandante en violación de la política pública al despedirla en violación de los siguientes estatutos porque la Demandantese quejó de que la Demandada estaba incurriendo en una conducta que violaba cada uno de los siguientes estatutos:

a. California Business and Professional Code Section 2262 que prohíbe a los profesionales de la salud como la Demandada alterar fraudulentamente, modificar o crear un registro médico falso como se describe en los Párrafos 7-12 de esta demanda de denunciante de salud que la Demandada hizo a través de sus agentes y/o empleados.

b. California Civil Code Section 1710 al incurrir en la conducta descrita en los Párrafos 7-12 de esta demanda de denunciante de salud y crear registros médicos falsos y/o declaraciones falsas en registros médicos.

RESULTADO DEL CASO PARA ENFERMERA DENUNCIANTE: UN ACUERDO CONFIDENCIAL PARA ENFERMERA DESPEDIDA

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Fundador de la Firma, Karl Gerber, ha sido un abogado de empleo y despido injustificado desde 1993. Ha representado a una amplia gama de empleados en toda California.

El Sr. Gerber ha ganado 51 de los arbitrajes vinculantes y juicios con jurado presidió en primera instancia, y varios de sus recursos han sido publicados. Esta profunda experiencia en juicios es la base del enfoque estratégico de la firma para litigios.

Los abogados laborales empleados por Employment Lawyers Group han trabajado en la firma bien más de cinco años, también han litigado muchos casos laborales diferentes, y todos han sido ampliamente capacitados en derecho laboral y derecho de terminación injustificada por Karl Gerber.

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