Abogados Laborales de Los Ángeles

Protegiendo los Derechos de los Empleados Desde 1993

DESPEDIDO POR VISITA A LA ESCUELA

Padres, no pueden despedirlos si tienen que visitar la escuela de su hijo por problemas disciplinarios. Sin embargo, el tiempo libre para asistir a un evento deportivo no constituye despido injustificado si lo despiden. Existen muchas leyes laborales importantes para los padres, incluidos los días de enfermedad obligatorios por ley, que incluyen días libres para cuidar a un hijo, y la licencia bajo la California Family Rights Act, que es similar, pero mejor que la FMLA. Comuníquese con nuestra oficina si necesita demandar a su empleador.

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Padres, tienen derechos legales si los despiden por tener que ir a la escuela de su hijo. California Labor Code Sections 230.7 and 230.8 otorgan a los padres ciertos derechos en su empleo.

Los padres no pueden ser despedidos ni discriminados por:

  • Participar hasta 40 horas al año en eventos en la escuela de su hijo, si se da un aviso razonable y el empleador tiene 25 o más empleados.
  • Abogado experimentado en demandas colectivas de empleados Los padres no pueden ser despedidos ni discriminados, sin importar la cantidad de empleados que tenga su empleador, si se requiere que el padre asista a la escuela del hijo porque el estudiante ha cometido actos indebidos conforme a las secciones del Código de Educación de California que conllevan suspensión, expulsión u otra medida disciplinaria. Estos actos, en el caso de los padres, deben incluir a estudiantes que hayan amenazado o realmente causado lesiones físicas, poseído, vendido o usado un arma peligrosa, estado bajo la influencia de una sustancia controlada, intentado usar tabaco o cigarrillos electrónicos, cometido un acto obsceno, persistido en el uso de vulgaridad, cometido agresión sexual, acosado (bullying), hostigado a otra persona incluso mediante mensajes de texto, intimidado o participado en novatadas (hazing).

Si lo despidieron por asistir a la escuela de su hijo, comuníquese con nuestro bufete de abogados laborales al (323) 525-1600

¿QUÉ LE DIGO A MI EMPLEADOR SI TENGO QUE ASISTIR A LA ESCUELA DE MI HIJO POR UN MOTIVO LEGALMENTE PROTEGIDO?

Los empleados que deban asistir a la escuela de su hijo por un motivo legalmente protegido deben ser explícitos al comunicarse con su empleador. Las comunicaciones deben hacerse por escrito y de una manera que garantice que el empleador realmente las reciba. Los empleados deben asegurarse de que sus correos electrónicos hayan sido recibidos, imprimir dichos correos y obtener comprobantes de envío por fax. Si se entregan documentos en persona, el empleado debe confirmar que el empleador recibió el escrito.

También es importante asegurarse de que el nivel adecuado de la gerencia reciba el documento que explica las circunstancias que justifican el tiempo libre del trabajo para atender las necesidades del hijo en su escuela. A veces, entregar simplemente un documento por escrito a un supervisor no es suficiente. La transmisión adecuada de los documentos relacionados con licencias laborales debe hacerse a los niveles correspondientes de recursos humanos, incluidos aquellos que no se encuentran en el lugar de trabajo local.

Si el empleador se niega a escuchar alegando que se violaría la privacidad o la HIPPA, dígale al empleador que desea renunciar a los derechos de privacidad de su hijo, ya que la solicitud de tiempo libre del trabajo está amparada por una ley laboral relativa al tiempo libre basado en circunstancias específicas relacionadas con un hijo. Sea específico al mencionar el motivo de la asistencia a la escuela de su hijo si corresponde a las Secciones 48900 o 48900.1 del Código de Educación de California por razones disciplinarias. Si no es específico, le da a su empleador la oportunidad de alegar que no sabía que su solicitud de tiempo libre del trabajo estaba legalmente protegida.

¿LAS AUSENCIAS PARA IR A LA ESCUELA DE MI HIJO ESTÁN CUBIERTAS POR LA FAMILY MEDICAL LEAVE ACT?

Muchos empleadores otorgan cobertura bajo la Family Medical Leave Act, también conocida en California como la California Family Rights Act (licencia CFRA). Por lo general, las solicitudes para asistir a la escuela de un hijo por problemas disciplinarios no están cubiertas por la CFRA ni la FMLA. Tampoco lo estaría una reunión de padres y maestros. PARA INFORMACIÓN GENERAL SOBRE CFRA/FMLA, HAGA CLIC AQUÍ

Si un hijo se lesiona en la escuela y el padre debe recogerlo, esa circunstancia podría estar amparada por la California Family Rights Act o la Family Medical Levae Act. Sin embargo, la lesión tendría que calificar como una condición médica grave conforme a esas leyes de derechos laborales. Recoger a un hijo porque tiene gripe, fiebre o dolor de estómago normalmente no calificaría como licencia bajo la CFRA o la FMLA. Las condiciones médicas graves conforme a esas leyes laborales requieren múltiples citas médicas y regímenes de tratamiento. Sin embargo, recoger a un hijo autista porque presentó características consistentes con su diagnóstico podría calificar como licencia CFRA/FMLA, incluso si no se busca tratamiento inmediato para el episodio, porque la condición general ha sido objeto de tratamiento durante mucho tiempo y/o constituye una discapacidad.

Si tiene preguntas sobre si el hecho de tener que asistir a la escuela de su hijo está protegido por alguna ley laboral, comuníquese con nuestros abogados laborales de empleados al (323) 525-1600. El jefe de la firma, Karl Gerber, recientemente litigó un caso en el que una empleada tuvo que asistir a la escuela de su hijo por motivos disciplinarios. También resolvió recientemente un caso en el que un empleado fue despedido por ir a la escuela de su hijo debido a una medida disciplinaria de la escuela.

Nuestro Despacho: Sin Honorarios ni Costos Iniciales

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Todos los casos de empleo para empleados se toman por base de contingencia. Solo se nos paga un honorario cuando y si ganamos su caso, y adelantamos todos los costos de litigio. Nuestro objetivo es hacer que la representación legal experta sea accesible para todo empleado trabajador.

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Sobre el Fundador de la Firma, Karl Gerber

Fundador de la firma, Karl Gerber, ha sido abogado de derecho laboral y despido injustificado desde 1993. Ha representado a una amplia gama de empleados en todo California.

El Sr. Gerber ha ganado 51 de los arbitrajes vinculantes y juicios con jurado que presidió por primera vez, y varias de sus apelaciones han sido publicadas. Esta profunda experiencia en juicios es la base del enfoque estratégico de la firma en materia de litigios.

Los abogados laborales que trabajan en Employment Lawyers Group han estado en la firma por más de cinco años, también han litigado muchos casos laborales diferentes, y todos han sido ampliamente capacitados en derecho laboral y despido injustificado por Karl Gerber.

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