Los Angeles Employment Attorneys

Protegiendo los Derechos de los Empleados Desde 1993

GERENTE DE RIESGOS EN EL HOSPITAL EAST LOS ANGELES TERMINADO INJUSTAMENTE

Se informa al Demandante, cree, y en base a ello, alega que el Demandado en esta causa de acción terminó el empleo del Demandante en violación de lo siguiente y esperó que el Demandante trabajara en violación de los siguientes estatutos:

  1. California Business and Professions Code Section 2001.1 establece que la Junta Médica, creada por California Business and Professions Code Section 2001, tendrá como su prioridad más alta la protección del público, y la Junta ejercerá eso a través de licencias. California Business and Professions Code Section 2004 y 2004(e) del Código de Negocios y Profesiones de California establece que la Junta de Calidad Médica establecida por Section 2003 revisará la calidad de la práctica médica realizada por doctores, cirujanos y titulares bajo la jurisdicción de la junta. El Demandante sostiene que los problemas descritos en los Párrafos 6-7 de esta salud denunciante la queja son el tipo de problemas que la Junta de Calidad Médica investigaría y citaría porque no condujeron a la protección del público a través de la atención médica de calidad;
  2. Section 2051 del California Business and Professions Code otorga únicamente a doctores y cirujanos certificados el poder de usar drogas y ordenar tratamientos. La manera en que el tratamiento médico del Demandante fue llevado a cabo whereby la secretaria de la división y/o enfermera fue esencialmente cambiando las órdenes del doctor por negligencia o falta de cumplimiento voluntario de las órdenes en forma oportuna resultó en que la hija del Demandante no recibiera drogas, pruebas, o alimentos prescritos de conformidad con las órdenes del doctor. Esto también violó California Business and Professions Code Section 2282(b);
  3. Section 2242 del California Business and Professions Code solo permite la prescripción de drogas basada en exámenes apropiados del paciente. El Demandante sostiene que drogas y tratamientos fueron prescritos a su hija antes de que el doctor la examinara, o no la examinara de buena fe como esta sección del código requiere;
  4. Section 2261 del California Business and Professions Code prohíbe la firma deliberada de un certificado o documentos directa o indirectamente relacionados con la práctica de la medicina que falsamente representen la existencia o no existencia de hechos. Hubo anotaciones en el gráfico sobre la hija del Demandante que fueron erróneas y/o no dentro del alcance del doctor supuestamente asignado al caso. Otras evaluaciones también fueron falsas e hechas sin examinar realmente al paciente. Esto en efecto también violó Sections 2266 y 2282(d) del California Business and Professions Code porque resultó en registros médicos inexactos e inadecuados siendo creados y mantenidos;
  5. el fracaso en examinar adecuadamente a la hija del Demandante, sin embargo prescribiendo su medicamento podría conducir a violaciones del California Business and Professions Code Section 2292 sobre la base de que la conducta constituye negligencia grave o un patrón de prescripción inapropiada, incompetencia, o un patrón de atención subestándar;
  6. California Health and Safety Code Section 1254 especifica que el hospital del Demandado está sujeto a licencia e inspección. California Health and Safety Code Section 1255 especifica que la instalación licenciada debe tener el equipo y procedimientos necesarios para ofrecer los servicios especificados bajo 1255. Dadas las violaciones estatutarias en los sub-párrafos anteriores de esta demanda de denunciante de salud y lo presentado en Párrafos 6-7 de la demanda de denunciante, el Demandante sostiene que sus quejas a Bauer fueron sobre conducta que podría conducir a violaciones de licencia e indicó que el hospital no estaba equipado para tratar al paciente;
  7. California Health and Safety Code Section 1278.5(b) prohíbe a las instalaciones de salud de discriminar o represalias contra empleados que presenten quejas o agravios sobre la atención, servicios, o condiciones de una instalación de salud, y California Health and Safety Code Section 1278.5(d) que crea una presunción rebatible de que el empleado ha sido discriminado por reportar si el trato discriminatorio ocurre dentro de 120 días del reporte.
  8. California Labor Code Section 1102.5(c) porque el Demandante se negaba a participar en actividades que violarían los estatutos especificados en los párrafos anteriores. El Demandante tenía un derecho legal bajo sub-párrafos a-g de esta demanda de terminación injusta para hacer las quejas que hizo. De hecho, debido a su trabajo tenía un derecho si no un deber legal de hacer las divulgaciones que hizo en Párrafo 7 de esta demanda de denunciante de salud. No hacer estas divulgaciones estaría obligando al Demandante a ser un gerente de riesgos oprimiendo violaciones de los estatutos en los sub-párrafos anteriores. Una vez que el Demandante hizo estas divulgaciones, expresó sus opiniones y se quejó como Párrafo 7 de la demanda de denunciante indica fue terminado. La violación de 1102.5(c) también fue una violación de Labor Code Section 1103 que hace 1102.5 una política pública importante porque tiene sanciones criminales, y 1102.5(f) proporciona sanciones;
  9. California Labor Code Section 132a también fue violado y el Demandante fue obligado a trabajar en un ambiente donde no podía ejercer sus derechos para buscar tratamiento médico, o compensación de trabajadores beneficios porque al hacer conocidas esas intenciones fue terminado;
  10. la letra y espíritu del California Labor Code Section 6300 promulgado para el propósito de asegurar un ambiente de trabajo seguro y saludable. Al tener al Demandante trabajar en una estación de trabajo que le causaba dolor e lesión esta sección fue violada, y Section 6400 que requiere a los empleadores proporcionar lugares de trabajo seguros a sus empleados, y Section 6402 que establece que los empleados no pueden ser obligados a trabajar en ambientes de trabajo inseguros que por lo tanto le dio al Demandante el derecho de quejarse sobre la seguridad de su ambiente de trabajo;
  11. California Labor Code Section 6310(b) prohibiendo el despido y discriminación porque un empleado ha hecho una queja de seguridad de buena fe a su empleador;
  12. todos los demás estatutos estatales y federales, reglamentos, órdenes administrativas, y ordenanzas que afectan a la sociedad en general, y que el descubrimiento revelará fueron violadas por todos los Demandados nombrados y DOE al represaliar, acosar, discriminar contra el Demandante, y despedir al Demandante.

California Labor Code Section 1102.5(c) fue violado porque el Demandante se negaba a participar en actividades que violarían los estatutos especificados en los sub-párrafos anteriores de esta demanda de denunciante de salud. El Demandante tenía un derecho legal de buscar tratamiento médico cubierto por compensación de trabajadores. El Demandante también tenía un derecho legal de reportar una lesión industrial. El Demandado no permitió al Demandante ejercer los derechos creados por los sub-párrafos anteriores de esta demanda de denunciante de salud porque el Demandante fue terminado por ejercer esos derechos por lo tanto requiriendo al Demandante a trabajar en un ambiente de trabajo que era ilegal y el Demandante no podía hacer nada al respecto. El Demandante fue esencialmente esperado a trabajar en un ambiente de trabajo ilegal, el Demandante se negó a hacerlo buscando atención médica, reportando violaciones estatutarias relacionadas con el cuidado de salud de su hija, y el Demandante fue discriminado y terminado como resultado. La violación de 1102.5(c) también fue una violación de Labor Code Section 1103 que hace 1102.5 una política pública importante porque tiene sanciones criminales, y 1102.5(f) proporciona sanciones.

RESULTADO DEL CASO DE DENUNCIANTE HOSPITALARIO: EL HOSPITAL SE DECLARÓ EN QUIEBRA, PERO EL EMPLEADO DEMANDANTE LOGRÓ COBRAR ALREDEDOR DE $85,000 EN DÓLARES DE 2014

TERMINACIÓN INJUSTA DEL EMPLEADO DE SHERMAN OAKS OBLIGADO A USAR PRODUCTOS PARA EL CABELLO PELIGROSOS EN CLIENTES

El Demandante comenzó a trabajar para los Demandados corporativos en o alrededor del 1 de enero de 1999 como estilista de cabello con licencia en la unidad de investigación y desarrollo de los Demandados donde estaba probando los nuevos productos de los Demandados corporativos en modelos negros.

Pronto en el empleo del Demandante, se dio cuenta que los Demandados estaban probando un producto inseguro en sus modelos. Este producto se suponía que era un alisador de cabello. Sin embargo, típicamente quemaba el cabello de los modelos y les causaba dolor extremo. Muchos de estos modelos solicitaron que este alisador no fuera usado en ellos.

Durante el empleo del Demandante con los Demandados corporativos, al Demandante le fue dicho por su gerencia que mintiera a los modelos a los que estaba sirviendo y les dijera que el alisador de cabello era acondicionador, loción, o algo diferente del alisador que los modelos sabían había quemado su cabello en el pasado, les causó dolor extremo, y que dijeron que no querían que fuera usado en ellos. Continuar aplicando el producto después de tales declaraciones constituyó agresión sin consentimiento de los pacientes de una manera que los estaba lesionando y causándoles dolor. Además, la prueba estaba siendo hecha de manera fraudulenta mintiendo a los modelos sobre qué se estaba poniendo en su cabello cuando específicamente rescindieron consentimiento para que el alisador fuera puesto en su cabello.

En o alrededor de enero de 2001, el Demandante comenzó a investigar cuáles fueron sus obligaciones de aplicar continuamente el producto alisador a los modelos, especialmente, bajo las instrucciones de los Demandados que se suponía que debía mentir a los modelos y no decirles que estaba aplicando este producto que ellos había solicitado anteriormente que no fuera aplicado porque estaba quemando su cabello y dañándolos. Esta investigación incluyó al Demandante llamando a la Junta Estatal que lo licencia. Le dijeron al Demandante que no estaba obligado a aplicar el producto si estaba dañando clientes. En o alrededor del 15 de enero de 2001, el Demandante llamó a Cal-OSHA. En ese punto, el Compañero Deshonesto, el Director de Investigación y desarrollo en los Demandados, y el gerente del Demandante, le dijo al Demandante "vamos a ir a Recursos Humanos para despedirte." El Demandante estaba tratando de llamar a Cal-OSHA porque pensaba que eran la agencia gubernamental apropiada para reportar tal problema de seguridad. Después de este incidente, el Demandante fue represaliado por quejarse a agencias gubernamentales sobre prácticas sospechosas ilegales siendo colocado en licencia administrativa.

También en o alrededor del 15 de enero de 2001, el Demandante habló con Slick Boss, CEO y Presidente, de los Demandados corporativos. El Demandante explicó que pensaba que estaba siendo represaliado por llamar a OSHA y quejarse a la gerencia corporativa de los Demandados que le pedían que fraudulentamente y engañosamente aplicara un alisador de cabello dañino a modelos que no querían que fuera aplicado porque había quemado su cabello en el pasado.

Como se alega en Párrafo 12 de la demanda de denunciante, el Demandante llamó a Cal-OSHA y a la Junta Estatal que lo licencia como cosmetólogo. El Demandante alega que hizo estas llamadas porque razonablemente creía que la Junta Estatal que lo licenciaba podría responder su pregunta en cuanto a si, como cosmetólogo con licencia, el Demandante estaba obligado, bajo la dirección de su empleador, a poner un alisador de cabello doloroso en sus modelos cuando los modelos específicamente le dijeron que no querían que el alisador de cabello fuera puesto en ellos, y estaba quemando su cabello y causándoles dolor especialmente si había un problema con los modelos siendo engañados en cuanto a si tal producto estaba siendo aplicado. El Demandante sostiene que la Junta sí le dio una respuesta. El Demandante sostiene que llamó a Cal-OSHA porque razonablemente creía que el producto que estaba probando podría ser peligroso para él mismo así como para los modelos siendo que estaba quemando su cabello, dejando puntos calvos, y causando a los pacientes dolor severo. El Demandante además pensó que Cal-OSHA tendría información sobre si un producto era seguro para usar en seres humanos. El Demandante alega que sus gerentes y supervisores se enteraron de que había hecho ambas llamadas.

El Demandante alega que debido a que realizó llamadas a la Junta Estatal y Cal-OSHA, los Demandados corporativos y sus gerentes y supervisores decidieron que el Demandante fuera despedido, puesto en licencia, y de otra forma represaliado. El Demandante sostiene que tal acción de represalia fue la adopción y aplicación por parte de los Demandados corporativos de una política que tuvo como efecto impedir que el Demandante divulgara información al gobierno cuando el Demandante tenía motivo razonable para creer que la información divulgada constituía una violación de las leyes que estas agencias gubernamentales se preocupaban por proteger.

El Demandante está informado, cree, y conforme a ello, alega que los Demandados corporativos terminaron al Demandante en violación de la política pública al terminar al Demandante debido a suquejas que violan los siguientes estatutos que afectan a la sociedad en general, por las siguientes razones:

  1. El Demandante había estado constantemente quejándose ante la gerencia de que no quería usar un producto en sus modelos que estaba quemando su cabello, especialmente cuando ellos específicamente no dieron consentimiento para que se usara ese producto. El Demandante sostiene que esta falta de consentimiento constituyó una agresión bajo California Penal Code Section 242 porque fue el uso de fuerza en la aplicación de químicos que el Demandante no estaba autorizado a aplicar a los pacientes.El Demandante además sostiene que fue una violación fraudulenta de California Civil Code Section 1710 decirles a los modelos que no estaba aplicando el alisador que no querían en su cabello, sino que estaba aplicando acondicionador, loción, u otra sustancia. El Demandante además sostiene que este proceso engañoso tuvo el efecto de agredir a los modelos y fue una violación de California Business and Professions Code Section 17200 porque los competidores de los Demandados no usaban medios falsos y engañosos de aplicar productos peligrosos y malos a sus modelos, sin el consentimiento de sus modelos, que tuvo como efecto quemar su cabello, quizás permanentemente, y causarles dolor físico grave e incomodidad;
  2. California Labor Code Section 1102.5 porque los Demandados corporativos terminaron al Demandante por quejarse ante la Junta Estatal de Cosmetología y Cal-OSHA sobre lo que el Demandante creía razonablemente que eran violaciones de la ley;
  3. la California Fair Employment and Housing Section Act Sections 12900, et. seq. que prohíbe la discriminación,acoso, represalias, y despido de empleados basado en su raza;
  4. Title II, Division IV of the California Code of Regulations respecto a la California Fair Employment and Housing act que hace la discriminación racial y el acoso ilegales;
  5. Article I, Section VIII de la California Constitution que prohíbe la discriminación racial y el acoso;
  6. California Government Code Section 12940(h) que prohíbe la represalia, la discriminación, y el despido de empleados que se quejan de prácticas discriminatorias prohibidas bajo la FEHA;
  7. violaciones de la Cosmetology and Barbering Act conocida como California Business and Professions Code Section 7300, Et. Seq. porque el Demandante se quejó de que los Demandados corporativos tenían empleados que estaban realizando el tipo de servicio listado en Section 7316 para el cual se requiere una licencia, y Section 7317 que hace que sea un delito menor realizar tales servicios sin licencia, y porque el Demandante creía que estaba realizando servicios inseguros que eran peligrosos y dañinos para sus clientes;
  8. todos los otros estatutos estatales y federales, regulaciones, órdenes administrativas, y ordenanzas que afectan a la sociedad en general, y que el descubrimiento de pruebas revelará que fueron violados.
RESULTADO DEL CASO: EL EMPLEADO DENUNCIANTE MURIÓ BAJO CIRCUNSTANCIAS MISTERIOSAS QUE FUERON INVESTIGADAS POR UNA DIVISIÓN ESPECIAL DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA

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Acerca del Fundador de la Firma, Karl Gerber

Fundador de la Firma, Karl Gerber, ha sido un abogado de empleo y despido injustificado desde 1993. Ha representado a una amplia gama de empleados en toda California.

El Sr. Gerber ha ganado 51 de los arbitrajes vinculantes y juicios con jurado presidió en primera instancia, y varios de sus recursos han sido publicados. Esta profunda experiencia en juicios es la base del enfoque estratégico de la firma para litigios.

Los abogados laborales empleados por Employment Lawyers Group han trabajado en la firma bien más de cinco años, también han litigado muchos casos laborales diferentes, y todos han sido ampliamente capacitados en derecho laboral y derecho de terminación injustificada por Karl Gerber.

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