TERMINACIÓN INJUSTIFICADA DE UN TRABAJADOR DE LA REFINERÍA DE PETRÓLEO SOUTHGATE QUE SE QUEJÓ SOBRE SEGURIDAD
Aproximadamente el viernes 13 de abril de 2007, el empleado estaba trabajando en un tanque de ácido sulfúrico en la refinería Chevron en El Segundo California junto con un compañero de trabajo llamado Co-worker.
El lunes por la mañana, 16 de abril de 2007, el empleado le dijo al Director de Recursos Humanos y a la esposa del propietario de la corporación que pensaba que estaba lesionado porque tiene un sarpullido en el brazo. El Director de Recursos Humanos le dijo al empleado que llamara a su supervisor.
El supervisor le dijo al empleado que su compañero de trabajo lo llevara a un médico de la empresa al que la Demandada enviaba a sus trabajadores lesionados industrialmente. El empleado está informado y cree que el médico se especializa en lesiones de trabajadores de refinerías de petróleo. El compañero de trabajo dijo que también tenía un sarpullido y también buscó tratamiento médico con el médico. El 16 de abril de 2007, tanto el empleado como su compañero de trabajo buscaron tratamiento médico para los sarpullidos que sufrieron como resultado de su trabajo en la refinería Chevron el 13 de abril de 2007.
La visita del empleado al médico de la empresa motivó una investigación sobre las lesiones tanto por la Demandada como por Chevron. Además, el médico reportó las lesiones industriales como lo requiere el Código Laboral. Las investigaciones determinaron que la Demandada había proporcionado a sus trabajadores el tipo incorrecto así como protecciones de seguridad inadecuadas para el trabajo que los empleados de la Demandada tenían que hacer en la refinería Chevron.
Aproximadamente el 18 de abril de 2007, el supervisor suspendió al empleado. El propietario de la empresa también estuvo involucrado en esa decisión. El empleado sostiene que la suspensión fue ilegal y represalias porque el empleado reportó su lesión industrial y se supo que la Demandada estaba proporcionando equipo de seguridad inadecuado.
Después de la suspensión del empleado, tomó aproximadamente 2 días de vacaciones planeadas. Cuando el empleado regresó al trabajo el 30 de abril de 2007, fue despedido por el supervisor y el propietario.El empleado fue despedido por las siguientes razones prohibidas por ley:
- perseguir beneficios de compensación del trabajador a través de su tratamiento médico por la lesión industrial, y porque era un trabajador lesionado industrialmente. NOTA: ESTO YA NO ES UN MEDIO DE DEMANDAR PORTERMINACIÓN INJUSTIFICADA;
- como chivo expiatorio para hacerlo parecer ante Chevron como si alguien hubiera sido despedido por no tener el equipo de protección adecuado. El empleado alega que si no hubiera dado a conocer su lesión y hubiera buscado tratamiento médico para ella, el despido no hubiera ocurrido. Además, la Demandada sabía que tenía al empleado trabajando con el equipo de protección incorrecto, no le proporcionó el equipo adecuado, y eso fue su negligencia de seguridad;
- despedir al empleado porque su visita al médico lanzó una investigación de seguridad que, entre otras cosas, no se resolvió favorablemente para la Demandada.
El empleado está informado, cree, y basándose en ello, alega que la Demandada a este motivo de acción terminó el empleo del empleado en violación de lo siguiente y esperaba que trabajara en violación de los siguientes estatutos:
- no proporcionar al empleado un lugar de trabajo seguro y dispositivos de seguridad según lo requerido por las Secciones 6400, 6402 del Código Laboral de California, no proporcionar dispositivos de seguridad según lo requerido en 6401, 6403, 6404, 6406(d), y luego suspender y despedir al empleado porque resultó lesionado como resultado y buscó tratamiento cubierto por compensación del trabajador.NOTA: BUSCAR TRATAMIENTO DE COMPENSACIÓN DEL TRABAJADOR AHORA ESTÁ LIMITADO AL ALIVIO DE COMPENSACIÓN DEL TRABAJADOR SI HAY UN DESPIDO O REPRESALIA DE TRABAJO. SIN EMBARGO, SI LA LESIÓN DEL TRABAJO TAMBIÉN ES UNA CONDICIÓN MÉDICA SERIA BAJO LA LEY DE LICENCIA MÉDICA FAMILIAR, O ES UN DESPIDO INJUSTIFICADO DE DISCAPACIDAD Y EXISTEN DERECHOS FUERA DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN DEL TRABAJADOR;
- no proporcionar información necesaria sobre el equipo de seguridad correcto como lo requiere la Sección 6308 del Código Laboral de California y luego despedir al empleado porque no tenía el equipo de seguridad que la empresa no le proporcionó;
- Sección 6409 del Código Laboral de California por la cual todo médico que atienda a un empleado lesionado debe reportar toda lesión ocupacional. Esto se hizo, la Demandada tuvo problemas por no tener salvaguardas, y suspendió y luego despidió al empleado. Esto creó un sistema por el cual un empleado no podía buscar tratamiento médico para una lesión industrial sin ser discriminado y despedido.
- Sección 6310 del Código Laboral de California que prohíbe el despido y la discriminación porque un empleado ha participado en un comité de salud y seguridad bajo la Sección 6401.7, o ha causado que se instituya cualquier procedimiento relacionado con sus derechos sobre seguridad como ocurrió cuando el empleado se quejó de su lesión, fue al médico, e investigaciones fueron lanzadas sobre el hecho de que al empleado se le había proporcionado el equipo de seguridad incorrecto;
- la letra y el espíritu de la Sección 6300 del Código Laboral de California promulgada con el propósito de garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable y alentar a los empleadores a proporcionar capacitación sobre tal. Aquí, en lugar de proporcionar capacitación de seguridad para que el empleado supiera qué usar, el empleado fue suspendido y luego despedido. Aquí, en lugar de proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable, la Demandada no proporcionó capacitación adecuada o equipo de seguridad y luego despidió al empleado después de resultar lesionado como resultado;
- Sección 6306 del Código Laboral de California por no proporcionar equipo de seguridad al empleado y otros trabajadores y luego despedir al empleado porque resultó lesionado como resultado y se hizo evidente que la Demandada estaba proporcionando el equipo de seguridad incorrecto que no hubiera sido conocido si el empleado no hubiera reportado su lesión e investigaciones no hubieran comenzado como resultado;
- exponer al empleado a sustancias peligrosas como la exposición se define bajo la Sección 6370 del Código Laboral de California y luego suspender y despedir al empleado porque la exposición lo enfermó, fue al médico, y recibió tratamiento médico cubierto por compensación del trabajador;
- Sección 132a del Código Laboral de California que declara que es la política del Estado que los trabajadores lesionados en el alcance de su empleo no serán discriminados, y que habrá penalizaciones para los empleadores que lo hagan;
- Sección 1102.5(c) del Código Laboral de California porque el empleado se negaba a participar en actividades que violarían los estatutos especificados en los párrafos anteriores en esta demanda por terminación injustificada.
El empleado tenía un derecho legal a buscar tratamiento médico cubierto porcompensación de trabajadores. El empleado también tenía un derecho legal a reportar una lesión industrial y condiciones inseguras. La Demandada no le permitió al empleado ejercer esos derechos porque lo suspendió y despidió por ejercer esos derechos, requiriéndolo así a trabajar en un ambiente de trabajo que era ilegal y no podía hacer nada al respecto. La violación de 1102.5(c) también fue una violación de la Sección 1103 del Código Laboral que hace que 1102.5 sea una política pública importante porque tiene penalizaciones criminales, y 1102.5(f) proporciona penalizaciones.
RESULTADO DEL CASO DE TERMINACIÓN INJUSTIFICADA: ALREDEDOR DE $76,000 EN DÓLARES DE 2014LOS ANGELES TRABAJADOR DE CASO DE BIENESTAR A TRABAJO SIN FINES DE LUCRO TERMINADO INJUSTIFICADAMENTE
El empleado fue contratado por la Demandada aproximadamente el 6 de marzo de 2000 como coordinador de bienestar a trabajo para la Demandada ganando $38,000.00 por año. Dentro de los primeros seis meses del empleo del empleado en la Demandada mencionada, recibió un aumento de $4,000.00 por año en el salario. El empleado también fue promovido varias veces durante su empleo con la Demandada mencionada y obtuvo un aumento de salario a $50,000.00 por año en el momento de su terminación de empleo aproximadamente el 29 de noviembre de 2000.
La Demandada es una corporación sin fines de lucro en el negocio de proporcionar centros "de una sola parada" para individuos desempleados y personas en bienestar para buscar empleo. Al proporcionar estos servicios, los empleados de la Demandada se reúnen con candidatos de bienestar a trabajo y personas desempleadas, les proporcionan servicios relativos a ayudarles a hacer la transición de regreso a la fuerza laboral y/o encontrar trabajo. Más de la mitad de los ingresos de la Demandada se derivan entonces de fondos públicos y subvenciones que pagan a la Demandada, basado en servicios y reuniones que los empleados de la Demandada proporcionan, e informes y facturas presentadas al gobierno para pago.
Aproximadamente el 16 de octubre de 2000, el empleado estaba de vacaciones de un día fuera del pueblo. Cuando regresó esa noche, recibió un mensaje de máquina contestadora de Bad High Level Executive, Director Ejecutivo de la Demandada. El mensaje indicaba que los auditores (del Condado) estaban en el sitio de Gardena de la Demandada donde trabajaba el empleado y que el empleado debería venir a una reunión sobre la auditoría a la mañana siguiente. El empleado, y otros empleados de la Demandada, eran conscientes de una auditoría continua del Condado, pero esta fue la primera vez en el empleo del empleado que era consciente de que habían llegado a su sitio particular.
Aproximadamente el 17 de octubre de 2000, al empleado le entregaron un memorando, fechado 10-16-00, de Bad High Level Executive indicando que ciertos elementos faltaban en 19 de los archivos de bienestar a trabajo del empleado. Los elementos faltantes eran principalmente notas de consejería y currículos para los clientes del empleado. También el 17 de octubre de 2000, le entregaron al empleado un memorando de Bad High Level Executive indicando que ella y Co-worker, Gerente del Programa, habían "corregido" los archivos del empleado.
Aproximadamente el 17 de octubre de 2000, el empleado se dio cuenta de que "corregir" los archivos del empleado significaba falsificar información en los archivos que Beavers esperaba que los Auditores del Condado vieran. Estas correcciones incluyeron agregar notas sobre reuniones, seguimientos, etc. con clientes que nunca ocurrieron y colocar las iniciales del empleado, o las iniciales de otro empleado junto a estas notas. Curiosamente, estas nuevas notas eran precisamente lo que el memorando del 16 de octubre de 2000 indicaba que faltaba.
El 17 de octubre de 2000, Bad High Level Executive también le pidió al empleado que agregara información a los archivos sobre eventos que nunca ocurrieron. El empleado cuestionó la veracidad y propiedad de hacer esto y la respuesta de Beavers fue "¿me estás siendo insubordinado?"
Aproximadamente el 17 de octubre de 2000, después del comentario de insubordinación, al empleado se le envió a casa para trabajar en un plan de acción correctiva. Esto no tenía sentido siendo que los auditores del Condado estaban en su sitio y ella debería haber estado allí para responder preguntas. Obviamente, fue necesario tener al empleado fuera del camino si surgían preguntas sobre las falsificaciones, u otras prácticas fraudulentas de la Demandada.
Dadas las circunstancias extrañas, el empleado comenzó a sufrir estrés severo y terminó siendo de licencia por estrés del 19 de octubre al 19 de noviembre.
Aproximadamente el 24 de octubre de 2000, el empleado escribió un memorando a Bad High Level Executive, Co-worker, y Government Fund Scam Artist, CEO de la Demandada. El memorando acusa a Bad High Level Executive y Dial de ordenar a un grupo de personas que falsificaran información en los archivos del empleado. También indica que cuando el empleado le preguntó a Bad High Level Executive cómo se suponía que debía lidiar con la nueva información e informes repentinamente en sus archivos, Bad High Level Executive le dijo al empleado que "enmendara" los informes que ya habían sido presentados y que finalmente serían vistos por el gobierno con el propósito de que el gobierno proporcionara pago a la Demandada. El memorando continúa indicando que cuando el empleado dijo que no se sentía cómodo poniendo información falsa en los archivos para hacerlos "correctos" fue acusado de ser insubordinado. El memorando indica que esta conducta fue ilegal "y apoya las alegaciones de la investigación". Finalmente, el memorando acusa al director ejecutivo de la Demandada de poner información falsa en los archivos del empleado hasta el punto en que los auditores podrían encontrar fraude.
Aproximadamente el 20 de noviembre de 2000, la Empleada regresó al trabajo y fue informada por el Estafador de Fondos Gubernamentales que podría aceptar una degradación a gerente de casos de trabajar para el bienestar en un sitio más pequeño en East Los Angeles, con una disminución de salario, o renunciar. Sin embargo, la Empleada aceptó la posición de gerente de casos. Al aceptar la posición, la Empleada fue enviada a casa y se le dijo que regresara al día siguiente para entrevistarse para la posición. Sin embargo, la Empleada fue puesta en licencia pagada, por el Propietario de la Empresa, desde el 21 de noviembre hasta el 27 de noviembre porque estaba "haciendo acusaciones graves".
Aproximadamente el 28 de noviembre de 2000, ocurrieron dos eventos: 1) La Empleada se presentó al trabajo y se enteró de que sería gerente del centro de recursos si deseaba permanecer en la agencia. La Empleada posee una maestría, y esta es una posición que ni siquiera requiere un título universitario. Además, paga considerablemente menos de lo que la Empleada había estado ganando en Demandado y fue considerada una degradación clara; 2) La Empleada escribió otro memorándum al Estafador de Fondos Gubernamentales. El memorándum indica que durante una reunión del 20 de noviembre con la Empleada, el Propietario de la Empresa tenía la impresión de que la Empleada había enviado el memorándum del 24 de octubre a los auditores, y que la Empleada tenía la opción de renunciar de la agencia. El memorándum además afirma que el Propietario de la Empresa dijo que creía que habría problemas si la Empleada regresaba al sitio de Gardena y que se sentiría intimidada por una compañera de trabajo. El memorándum también afirma que el 20 de noviembre la Empleada le dijo al Propietario de la Empresa que todo en su carta de queja del 10-24-00 era verdadero, que los empleados habían puesto información falsa en los expedientes, que el Director Ejecutivo le dijo a la Empleada que estos informes se utilizaban para facturación, y cuando la Empleada cuestionó al Director Ejecutivo sobre estas prácticas, se le dijo que estaba siendo insubordinada. Además, el Propietario de la Empresa afirmó que era común que las personas volvieran e ingresaran información en los expedientes, a lo cual la Empleada respondió "pero no información falsa". Finalmente, el memorándum afirmó que la Empleada creía que estaba siendo degradada por presentar la carta de queja del 24 de octubre y por tener una conversación anónima con los Auditores del Condado.
Aproximadamente el 29 de noviembre de 2000, el Estafador de Fondos Gubernamentales le entregó a la Empleada una carta indicando que el empleo de la Empleada con Demandado estaba siendo terminado porque el 20 de noviembre de 2000 acusó al Director Ejecutivo de Demandado y al personal de ser fraudulentos, y luego el 27 de noviembre de 2000 le entregó al Estafador de Fondos Gubernamentales una carta acusando al Director Ejecutivo de incurrir en acciones indebidas.
La Empleada es informada, cree, y sobre la base de ello, alega que dicho Demandado en esta causa de acción terminó el empleo de la Empleada en violación de la política pública al terminar a la Empleada por quejarse de conducta que viola políticas públicas que afectan a la sociedad en general como sigue:
- terminar a la Empleada porque la Empleada se quejó de que Demandado falsificó documentos lo que causaría que fraudulentamente obtuvieran fondos gubernamentales, causando así que Demandado estuviera conscientemente o imprudentemente haciendo reclamaciones falsas por Fondos Estatales y Federales en violación de California Government Code Section 12650, Et. Seq. conocida como la California False Claims Act y 31 U.S.C. 3729, Et. Seq. conocida como la Federal False Claims Act. La Empleada además alega que el dinero de Demandado, aunque a menudo fue pagado a través de subsidios estatales o locales, fue parcialmente derivado de financiamiento federal. Al cambiar los expedientes de la Empleada para reflejar servicios nunca prestados, Demandado estaba creando un registro o declaración falsa para obtener una reclamación falsa pagada o aprobada por el estado o subdivisión política en violación de California Government Code Section 12651. Esta información luego fue transformada en numerosos otros registros falsos, algunos enviados al gobierno, todos sujetos a auditoría por el gobierno incluyendo los Auditores del Condado, y utilizados para justificar el pago de fondos a los que Demandado no tenía derecho porque los servicios no habían sido prestados en la medida que Demandado falsamente reclamó. La Empleada además alega que California Government Code Section 12653(b) fue violado por Demandado al degradar, suspender, amenazar, acosar, discriminar en contra de la Empleada, y terminar su empleo por sus actos lícitos en tratar de prevenir que información falsa fuera enviada al gobierno con el propósito de que Demandado obtuviera pagos a los que no tenía derecho;
- Demandado violó la intención detrás de California Welfare & Institutions Code Section 11325.4 legislación "Welfare-to-work" por la cual el condado tiene permiso de contratar con agencias privadas para entregar servicios de trabajar para el bienestar. El propósito de los programas de trabajar para el bienestar es proporcionar servicios a receptores de bienestar para permitirles entrar a la fuerza laboral. Al falsificar Demandado los expedientes de la Empleada para reclamar que servicios fueron proporcionados a receptores de trabajar para el bienestar que no fueron proporcionados, Demandado estaba buscando ser pagado como una agencia privada por servicios que no fueron prestados y que debieron haber sido prestados, derrotando así el propósito de la ley que era proporcionar servicios, reuniones, y seguimientos, por un precio, para lograr que los receptores de bienestar regresaran al trabajo. Por lo tanto, toda la política pública detrás de la legislación de Trabajar para el Bienestar conocida como California Welfare & Institutions Code Section 11320, Et. Seq. fueron ignoradas y derrotadas incluyendo la política pública de contratar con agencias privadas honestas y confiables, y los requisitos de Section 11320.31 de que los receptores de trabajar para el bienestar deben cumplir con los términos del programa, o no recibir beneficios. Si los clientes de la Empleada estaban rechazando cumplir con el programa y esa es la razón por la cual las notas de la Empleada reflejaban que no estaban presentes, el receptor debería haber sido removido del programa. Además, la Ley en 11327.4 tiene provisiones específicas sobre qué debe hacerse si un receptor está fallando en asistir a citas, y al fraudulentamente afirmar Demandado que el individuo asistió a la cita, Demandado estaba derrotando la política pública detrás de la legislación de Trabajar para el Bienestar que fue diseñada para monitorear receptores de trabajar para el bienestar, asegurar que están haciendo progreso, asegurar que están utilizando sus recursos, y causar que tengan reuniones de seguimiento sobre su progreso;
- la conducta descrita arriba también viola las políticas públicas detrás de California Unemployment Insurance Code Section 10200 que trata con la Job Training Partnership Act, GAIN, California Unemployment Insurance Code Section 5200, Et. Seq. conocido como la Work Incentive Legislation, California Unemployment Code Section 9600, Et. Seq. que incluye section 9605 permitiendo al Estado aprobar y pagar por programas privados de capacitación laboral y colocación financiados públicamente y Section 9610 que permite al Estado hacer contratos con programas privados de capacitación laboral y colocación para mantener estos objetivos, y otras políticas públicas extremadamente importantes relacionadas con proporcionar financiamiento público para hacer que la fuerza laboral de California sea más productiva, y para que los trabajadores trabajen en lugar de recibir subsistencia estatal incluyendo beneficios de desempleo;
- California Government Code Section 38000, Et. Seq. que permite al Departamento de Salud y Agencias de Bienestar hacer contratos y aprobar el pago de servicios, y auditar entidades que reciben estos pagos de contratos;
- 29 U.S.C. 1501, Et. Seq. conocida como la Job Training Partnership Act que permite que fondos federales sean utilizados para llevar adultos a la fuerza laboral y al empleo productivo. Al hacer lo descrito en los párrafos anteriores en este juicio de terminación injustificada, Demandado derrotó el propósito de esta legislación;
- California Business and Professions Code Section 17200 al incurrir en prácticas comerciales injustas, falsas y engañosas al afirmar falsamente que Demandado vio clientes cuando no lo hizo cuando sus competidores no hacen esto, y solo son pagados recursos gubernamentales por trabajo que realmente hacen, aumentando así sus costos y haciéndolo más caro para ellos proporcionar los servicios que Demandado proporciona y hacer ofertas para subvenciones y otros servicios por los cuales son pagados con financiamiento público;
- California Civil Code Section 1710 al crear registros y declaraciones conscientemente falsas dirigidas a defraudar al gobierno haciéndolo creer que Demandado sirvió a clientes y cumplió con regulaciones cuando no lo hizo;
- todos los otros estatutos estatales y federales, regulaciones, órdenes administrativas, y ordenanzas que afecten a la sociedad en general, y que el descubrimiento revelará que fueron violados por todos los Demandados nombrados y DOE al represaliar, acosar, discriminar en contra de la Empleada, y despedir a la Empleada.
La Empleada alega que dicho Demandado, y todos los Demandados DOE, violaron políticas públicas articulables, que afecten a la sociedad en general, al violar los estatutos y la Constitución de California, como se describe en el párrafo anterior de este juicio de terminación injustificada, cuando dicho Demandado terminó y tomó represalias en contra de la Empleada en violación de la política pública al terminar a la Empleada por las razones indicadas en el párrafo anterior de este juicio de terminación injustificada. Específicamente, la Empleada alega que dicho Demandado's violaciones de los estatutos anteriormente referidos afectan a la sociedad en general por:
- derrotar una empresa conjunta compleja y compresensiva con el gobierno y empresas privadas sin fines de lucro para proporcionar servicios relacionados con el trabajo en una política pública importante y fuertemente debatida de proporcionar a personas desempleadas y receptores de bienestar con recursos para que puedan reingresar al mercado laboral, o perder la subsistencia gubernamental;
- competir injustamente al no hacer el trabajo requerido bajo mandatos públicos y causar que sus competidores, quiénes hacen el trabajo, hagan menos ganancia y no puedan hacer ofertas competitivamente o asumir estos contratos gubernamentales;
- tomar recursos públicos cuando Demandado no tenía derecho a hacerlo;
- eludir la función de auditoría y proceso de penalización del Condado de Los Angeles, y otras ramas del gobierno, al crear registros falsos para que Demandado no fuera sujeto a censura por no cumplir con regulaciones y requisitos gubernamentales.
CASO DE TERMINACIÓN INJUSTIFICADA DE DENUNCIANTE DE DELITOS FINANCIEROS DE ENCINO
La Empleada es informada, cree, y sobre la base de ello, alega que dicho Demandado en esta causa de acción terminó el empleo de la Empleada en violación de la política pública al terminar a la Empleada porque de su edad mayor de 40 lo que viola California Government Code Section 12940 y 12941 y/o también por quejarse de la siguiente conducta que viola políticas públicas que afectan a la sociedad en general como sigue:
a. como el Director Financiero de Demandado, la Empleada tuvo que tratar con los problemas tributarios de Demandado. La Empleada planteó los siguientes problemas como siendo problemas:
- muchos de los accionistas/funcionarios/socios de Demandado estaban recibiendo asignaciones de automóviles muy generosas. Dada la cantidad de dinero de estas asignaciones, Demandado necesitaba reportar estos pagos como eventos tributables, significando que los accionistas/funcionarios/socios debieron haber sido gravados sobre estos beneficios, pero no fueron.
- El Propietario de la Empresa había estado pasando grandes gastos personales a través de la empresa durante al menos tres años. Estos gastos no eran gastos comerciales. Si el Propietario de la Empresa deseaba compensación equivalente a estos gastos, debería haber sido gravado sobre la recepción de ese dinero como ingresos. Además, el Demandado corporativo no tenía derecho a usar los gastos personales del Propietario de la Empresa y las deducciones comerciales, disminuyendo así su responsabilidad fiscal;
- El Demandado estaba cometiendo varios errores con respecto al impuesto sobre las ventas. El Demandado no estaba pagando el impuesto sobre las ventas de manera trimestral, ni estaba presentando electrónicamente los recibos del impuesto sobre las ventas en California o Texas. Los clientes fueron facturados por transacciones que incluían impuestos, pero el Demandado no entregó esos impuestos sobre las ventas en el mismo trimestre en que facturó a los clientes. En muchos casos, esto resultó en que el Demandado nunca entregara el impuesto sobre las ventas al Estado de California. Además, el Demandado estaba recaudando impuestos trimestrales sobre las ventas canadienses, pero no estaba pagando a Canadá por esas ventas en el período de tiempo correcto.
- El Demandado no estaba pagando los impuestos comerciales de la Ciudad de Los Ángeles cuando estaba obligado a hacerlo porque operaba en la Ciudad de Los Ángeles. El Empleado le aconsejó al Propietario de la Empresa que estos impuestos debían pagarse, preparó un cheque para la firma del Propietario, y luego se quejó con el Propietario de la Empresa cuando se negó a pagar estos impuestos.
Al discutir los problemas identificados en los párrafos anteriores de esta demanda de denunciante de fraude financiero, a partir de enero de 2004, el Empleado los discutió primero con el Propietario de la Empresa, luego con la junta directiva, y posteriormente fue convocado a reuniones individuales por los accionistas/socios (High Ranking Executive, High Ranking Executive 2, High Ranking Female Execute #3, y Socio) para discutir estos temas. Se hizo evidente que los accionistas/socios estaban enojados con el Propietario de la Empresa sobre estos temas, especialmente por cargar gastos personales a la corporación en un intento de evitar el pago del impuesto sobre la renta personal. El Empleado manifestó que las normas y regulaciones del IRS fueron violadas al participar en estas prácticas. El Empleado alega que sus quejas sobre estas prácticas fueron un factor en su terminación del empleo por parte del Propietario de la Empresa.
Las prácticas del Demandado con respecto a los impuestos sobre las ventas violaron una variedad de estatutos y regulaciones. El Demandado es un vendedor de propiedad personal tangible a consumidores ordinarios. Al no pagar los impuestos sobre las ventas durante el mismo trimestre en que se facturaron las ventas, el Demandado trasladaría el impuesto sobre las ventas a otro trimestre. Debido a que no había ninguna factura en ese trimestre por una cantidad que justificara el impuesto sobre las ventas recaudado durante el trimestre anterior, ese dinero no se pagó al gobierno como impuesto sobre las ventas recaudado por el Demandado. Esencialmente, el Demandado estaba recaudando 8.25% de impuesto sobre las ventas de los clientes, pero no estaba pagando ese dinero al Estado de California. Lo mismo ocurrió en relación con las ventas a otros estados así como a otros países, incluido un incidente con un cliente canadiense en el cual se recaudaron aproximadamente $30,000.00 para impuestos sobre las ventas. El Empleado sostiene que las prácticas descritas en esta causa de acción constituyeron evasión fiscal porque no estaba claro si se pagaban impuestos sobre la renta en estos ingresos adicionales. La evasión fiscal del Demandado violó Section 7152 of the California Revenue and Taxation Code generando penas criminales conforme a Section 7153-7153.5. porque el Demandado falsamente y fraudulentamente, con la intención de engañar, evadir y defraudar, firmó declaraciones e hizo presentaciones que declaraban inexactamente el monto de sus ventas brutas, el monto de impuesto recaudado, y el monto de impuesto debido. Estas prácticas también constituyeron fraude a los clientes en violación de California Civil Code Sections 1572, 1709-1710 porque se recaudó dinero para supuestos impuestos sobre las ventas, pero nunca se entregó al gobierno, violando así California Revenue and Taxation Code Section 6051 que impone impuestos sobre las ventas en bienes vendidos por minoristas. California Revenue and Taxation Code Section 6451 establece que los impuestos sobre las ventas son debidos y pagaderos a la Franchise Tax Board de manera trimestral. El Demandado violó esta sección al no pagar los impuestos recaudados a la Franchise Tax Board de manera trimestral. La naturaleza pública de Section 6451 se expresa en Section 6452 que proporciona multas y responsabilidad penal por una violación de Section 6451. Otros estatutos tales como California Revenue and Taxation Code Section 6471 establecen otras disposiciones sobre el requisito de que negocios como el Demandado realicen pagos de impuestos trimestrales. Además, Section 6479.3 of the Revenue and Taxation Code estaba siendo violada porque, como el Empleado se quejaba a las personas identificadas anteriormente, esta sección requiere que negocios que recauden ingresos de más de $20,000 al mes transfieran fondos electrónicamente al gobierno por los impuestos que recaudan;
- b. California Civil Code Sections 1572, 1709-1710 por el Demandado involucrarse en prácticas comerciales injustas, falsas y engañosas al cobrar a los clientes impuestos sobre las ventas no pagados al gobierno, así como por no entregar oportunamente, si es que en absoluto, dinero al gobierno por dinero recaudado de los clientes para impuestos.
- c. California Business and Professions Code Section 17200 fue violada porque los competidores del Demandado no estaban reteniéndose el 8.25% adicional cobrado a los clientes por impuesto estatal que debería haber ido al gobierno como impuestos. Al retener este dinero adicional, el Demandado pudo competir injustamente con sus competidores cobrando menos porque no pagaban al Estado los ingresos de impuestos sobre las ventas que recaudaron;
- d. California Labor Code Section 1102.5(c) porque el Empleado se negaba a participar en actividades que violarían los estatutos y regulaciones especificados en esta causa de acción si el Empleado continuaba trabajando para el Demandado como su CFO, pero sabiendo asistir en estas prácticas prohibidas por estatuto. Además, California Labor Code Section 1103 fue violada porque el Empleado fue despedido por quejarse en violación de section 1102.5(c);
- e. 26 U.S.C. 6671-6672 porque la conducta del Demandado estaba dirigida a no pagar impuestos y evadir impuestos corporativos así como los impuestos del Propietario de la Empresa como individuo;
- f. 26 U.S.C. 162 fue violada porque dicha sección permite que "gastos comerciales necesarios" sean deducidos de los impuestos sobre la renta corporativa. El Demandado estaba pasando los gastos personales del Propietario de la Empresa a través de la corporación que no eran deducciones corporativas apropiadas. De igual manera, Federal Tax Regulation 1.162-1 fue violada porque el Demandado estaba intentando hacer deducciones de impuestos corporativos inapropiadas;
- g. 26 U.S.C. 6701 porque la conducta del Demandado tuvo el efecto de subestimar la responsabilidad fiscal, y el Empleado no quería ser cómplice o partícipe en una violación de este estatuto;
- h. Federal Tax Regulation 31.3121 define salarios y esta definición está incorporada en Internal Revenue Code Section 3231e que establece que la compensación pagada a los empleados es imponible. Sin embargo, el Demandado dio a sus empleados generosas asignaciones para automóviles y no gravó a sus empleados sobre estos beneficios;
- i. Federal Tax Regulation Section 26.6663 fue violada porque hay una imposición de una multa si hay una subestimación de impuestos;
- j. California Government Code Sections 37100.5 and 37100 autorizan a las ciudades y la legislatura a otorgar licencias e imponer impuestos sobre ingresos de negocios dentro de una ciudad. La Ciudad de Los Ángeles lo hizo, el Demandado fue responsable de pagar los impuestos comerciales de la Ciudad de Los Ángeles por operar en la Ciudad de Los Ángeles, no lo hizo, y el Propietario de la Empresa se enojó con el Empleado por aconsejar que estos impuestos debían pagarse y quejarse de que no fueron pagados.
Nuestra Firma: Sin Honorarios ni Costos Iniciales
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Hemos servido con orgullo a todo el Condado de Los Angeles desde 1993.
El Employment Lawyers Group ha manejado exitosamente
Casos de Empleo Separados de California
Participaciones en Medios
Ejemplos de Resultados de Casos
incumplimiento de contrato de comisión
$1,150,000
Comisiones impagadas de dos demandantes
salarios impagos
$875,000
Para 4 trabajadores de la industria de servicios de campos petroleros cuyos tiempos de trabajo no fueron registrados en hojas de tiempo y estaban de guardia
caso de trabajar forzado sin pago de guardia
$800,000
Acuerdo de demanda colectiva de guardia controlada
Descargo de responsabilidad: Estos resultados se basan en los hechos de estos casos específicos y no garantizan ni predicen un resultado similar en ningún caso futuro.
Áreas de Práctica
Discriminación
Discriminación por Edad, Discapacidad, FMLA/CFRA, Género, Origen Nacional, Embarazo, Raza, y Orientación Sexual.
Salarios Impagados y Horas Extra
Recuperar ganancias por horas extra, bonificaciones, comisiones, violaciones de descansos para comer y descansos, y reclamaciones de salarios prevalecientes.
Acoso Sexual
Representación compasiva y efectiva para reclamaciones de acoso sexual y ambiente laboral hostil.
Despido Injustificado
Representar a empleados despedidos en violación de la política pública, contratos, o ley de California y federal.
Licencias y Represalia
Proteger a empleados que enfrentan acciones adversas después de reportar actividad ilegal o tomar licencia médica protegida.
Denunciantes
Abogar por empleados que reportan fraude, desperdicio, o abuso bajo las leyes de protección de denunciantes de California y federal.
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Acerca del Fundador de la Firma, Karl Gerber
Fundador de la Firma, Karl Gerber, ha sido un abogado de empleo y despido injustificado desde 1993. Ha representado a una amplia gama de empleados en toda California.
El Sr. Gerber ha ganado 51 de los arbitrajes vinculantes y juicios con jurado presidió en primera instancia, y varios de sus recursos han sido publicados. Esta profunda experiencia en juicios es la base del enfoque estratégico de la firma para litigios.
Los abogados laborales empleados por Employment Lawyers Group han trabajado en la firma bien más de cinco años, también han litigado muchos casos laborales diferentes, y todos han sido ampliamente capacitados en derecho laboral y derecho de terminación injustificada por Karl Gerber.
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